Hoy, veintitrés (23) de Abril de 2.009, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano OSWALDO ANTONIO COLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula Nº 7.375.446, asistido en este acto por la abogada MARIANELA PEÑA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.453, actuando en su condición de parte demandante, y por la otra parte la abogada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.461, actuando en su condición de apoderada de la demandada MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMAN, C.A, como consta de poder debidamente autenticado que corre inserto en autos, a los fines de llegar a un acuerdo y que se de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación en el presente proceso. Iniciada la audiencia y luego de algunas deliberación de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento la demandada MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMAN, C.A ofrece dar en pago en un pago único la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) representado en un (01) cheque a nombre del ciudadano Oswaldo Colina del Banco Mercantil identificado con el N° 75194375. Con dicho ofrecimiento de pago se estaría dando por cancelados todos los conceptos reclamados y cualquier otro que se haya originado de la relación laboral, dejando claro entre las partes que el ciudadano había recibido abono a sus prestaciones sociales, así como el pago de sus vacaciones, además de no corresponder lo solicitado al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: En este estado toma la palabra el demandante y su apoderada actora y expone: acepto el ofrecimiento en pago realizado por la demandada en las mismas condiciones expuestas por ella, el cual asciende a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por la cancelación total de los conceptos demandados en el presente juicio y los que se pudieron originar de la relación laboral que existió, dejando claro que ya había recibido abono a mis prestaciones sociales, así como el pago de mis vacaciones, además de no corresponderme lo solicitado al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: En caso de falta de fondo disponible en el cheque antes mencionado, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa.
CUARTO: Las partes solicitan al este Tribunal sean devueltos los escritos probatorios presentados inicialmente en la constitución de la audiencia preliminar.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto corresponda a los actuantes en esta causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes y hágase entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Termino, se leyo y conformes firman
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
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