REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002163

PARTE ACTORA: JOSE NOEL RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.003.084.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YORMA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.348 -
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR, C.A (TRANSARCA).

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRELLA VERA DE BAPTISTA Inpreabogado Nro. 24.296.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de abril de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano JOSE NOEL RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.003.084, acompañado de su apoderada judicial, abogada YORMA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.348, y por la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR, C.A (TRANSARCA), comparece su apoderada judicial, la abogada MIRELLA VERA DE BAPTISTA Inpreabogado Nro. 24.296; a los fines de ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta que reconoce la relación laboral y niega el salario utilizado para el cálculo de las prestaciones, no obstante ofrece cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F 5.156,89) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 00186454 girado contra la cuenta N° 0108-0944-45-0100002151, del BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano JOSE NOE RAMOS, ya identificado.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Jiménez Peraza

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona




La Parte Demandante
La Parte Demandada