REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000490

PARTE ACTORA: DANIEL RODRIGUEZ CORDERO, ANIBAL ALBERTO NADAL PEREZ, CRISTOBAL ANTONIO CORDERO PEREZ, CARLOS ENRIQUE CORDERO, ALEXANDER NATALI NOGUERA VIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.427.581, V- 15.171.988, V- 17.012.207, V- 21.142.943, y V- 12.248.880 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON VALECILLOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 119.647.-

PARTE DEMANDADA: OFIMUEBLES.COM C.A. e INVERSIONES IBERICA DE OCCIDENTE C.A.

APODERADO DE LA ACCIONADA: GUSTAVO ANZOLA y JOSE NAYIB ABRAHAM, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 680 y 131.343 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de ABRIL de 2008, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial MARCIAL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 127.485 y por la demandada OFIMUEBLES.COM C.A. e INVERSIONES IBERICA DE OCCIDENTE C.A., su apoderado judicial, abogado JOSE NAYIB ABRAHAN ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.343. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: El apoderado de los ciudadanos demandantes ANIBAL NADAL y ALEXANDER NOGUERA manifiesta que éstos laboraron para OFIMUEBLES, COM e inversiones IBERICA DE OCCIDENTE C.A., desde 23/08/2004 y 10/01/2006en su orden, prestando sus servicios personales como ayudante de carpintería y demandando la Cantidad de 10.046,12 y 6.727,87 respectivamente, por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor ANIBAL NADAL por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 3.500,00 mediante cheque Nro. 98243640, girado contra la Entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 21/04/2009, a nombre del referido demandante, y al ciudadano ALEXANDER NOGUERA por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.000,00 mediante cheque Nro. 52243641 girado contra la Entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 21/04/2009, a nombre del referido demandante.

TERCERA: El apoderado actor manifiesta que acepta, recibe la cantidad y forma de pago, a nombre de los arriba mencionados demandantes, declarando que no quedan a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada.

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Ahora bien, se deja constancia que la causa continuara su curso en cuanto a los demandantes DANIEL RODRIGUEZ CORDERO, CRISTOBAL ANTONIO CORDERO PEREZ, CARLOS ENRIQUE CORDERO, por lo que este en estado este tribunal deja constancia de que no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, proponiendo incluso la posibilidad del arbitraje, no se logró mediación alguna, razón por la que da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada