REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000128

PARTE DEMANDANTE: JOSEFA MARIA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.575.321.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: LA ESQUINA CRIOLLA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO RODRIGUEZ LAMEDA y ELSY ABREU DE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.337 y 62.623, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana JOSEFA MARIA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.575.321, asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada LA ESQUINA CRIOLLA, comparece su apoderado judicial, abogado, ERNESTO RODRIGUEZ LAMEDA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.337. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante JOSEFA MARIA LAMEDA, con su debida asistencia manifiesta que laboró para LA ESQUINA CRIOLLA, desde 02/05/2006, prestando sus servicios personales como Obrera y demandando la Cantidad de 3.979,77 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: El apoderado de la empresa, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la actora por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 2.486,50 de los cuales se encuentran depositado en el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo expediente N° KP02-S-2007-21318 por la cantidad de Bs. F 1.586,50 a favor de la actora; y la cantidad restante de Bs. F 900,00 serán cancelados en dos partes, de la siguiente manera:1.- la cantidad de Bs. F 450,00 para el día 04/05/2009, 2. y la cantidad de Bs. F 450,00 para el día 04/06/2009, pagos estos que se realizarán por ante la URDD Civil.

TERCERA: La parte actora JOSEFA LAMEDA, con su debida asistencia manifiesta que acepta los términos y retirará por ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el monto depositado a su favor, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste el último pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada