REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2006-002651
PARTE ACTORA: BRAULIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.848.742.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AURISTELA PÉREZ y RAFAEL MONTES DE OCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.189 y 4.169 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL SEGUNDO MEDINA ACEVEDO: titular de la cédula de identidad Nro. 7.355.624.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO ZAA y OMAR CORDERO BRANDY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.550 y 43.120, respectivamente.-
Por auto de fecha 01 de agosto del 2008, fue designado por este Despacho al Licenciado JOSE GREGORIO LOPEZ, como experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo dictado el 14 de abril del 2008 por el Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual modifica la sentencia del 29 de enero del 2008 emanada del Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción; quien aceptó el cargo y se juramentó para el cumplimiento del mismo el 17 de octubre del año 2008, presentando la referida experticia el 30 del mismo mes y año.
El día 04 de noviembre del 2008, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y encontrándose dentro del lapso legal reclama la experticia, por no ajustarse a los parámetros dictados en la sentencia proferida por el Juzgado Superior segundo del Trabajo.
El día 11 de noviembre del 2008, este Tribunal en atención a que la impugnación ejercida fue debidamente fundamentada, ordena la revisión de la experticia consignada el 30 de octubre del 2008, designando a 02 expertos Licenciados ELBA PEREZ y WILFREDO ECHEVERRIA, a los fines de que presten su asesoría en la revisión de la experticia reclamada.
Habiendo aceptado el cargo los Licenciados ELBA PEREZ y WILFREDO ECHEVERRIA, luego de los respectivos juramentos, presentaron informe conjunto el 10 de marzo del 2009, correspondiendo a quien decide pronunciarse al respecto, pasando a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: La sentencia emanada del Tribunal de primera instancia declaró procedentes los conceptos demandados por: Corte de cuenta por transferencia (Art. 666 LOT) (Indemnización de antigüedad e indemnización por Transferencia); prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) intereses sobre prestación de antigüedad; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional; utilidades no pagadas.
Con relación a la diferencia salarial, se declara con lugar porque la parte actora indicó el salario sobre el cual se debe establecer la diferencia. Así se decide.-
Se declaran improcedentes las cantidades demandadas por horas extras, trabajo en días feriados; de descanso y los días de descanso compensatorio con fundamento en que correspondía a la actora demostrar el trabajo extraordinario y ello no se evidencia en autos. Así se decide.-
Experticia Complementaria:
Para la cuantificación de los conceptos ordenados a pagar una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
A.- SALARIO: Como quedó establecido en el texto de esta sentencia, el actor percibió un último salario de Bs. 240.000,00 mensual.
B.- SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, a razón de 15 días por ejercicio fiscal.
C.- SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem.
D.- INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD; COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA; PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: Estos conceptos deberán pagarse tomando en cuenta el salario percibido por el trabajador, determinando la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional.
Los intereses sobre la indemnización de antigüedad se calcularán desde la fecha de ingreso hasta la fecha de reforma legal de 1996 y serán capitalizados año a año.
Luego de cuantificar la compensación por transferencia ambas generan intereses hasta por 5 años (Artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo) y luego desde la fecha de terminación de la relación se generarán intereses moratorios.
De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad se cuantificará tomando en cuenta el salario fijo, más la incidencia de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. Los intereses de la prestación de antigüedad se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa.
E.- AJUSTE POR INFLACIÓN: Se ordena la indización de la cantidad que resulte a pagar con fundamento en que la demandada se presentó el 18 de noviembre de 2006 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año la tramitación en primera instancia, lo cual excede las estimaciones realizadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. El experto procederá a ajustar la cantidad que resulte definitivamente a pagar al índice de inflación desde la fecha de notificación de la demanda hasta que se decrete la ejecución forzosa.
F.- LOS INTERESES MORATORIOS se cuantificarán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme los principios establecidos en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.-
La sentencia de Segunda instancia indica que: el juzgado de instancia en la oportunidad de establecer los parámetros para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, ordenó el calculo de los conceptos en base al salario devengado por el trabajador, siendo que lo procedente es que los mismos se cuantifiquen en razón del salario que debió devengar el actor, toda vez que la diferencia salarial fue condenada, con lo cual, en la oportunidad de la elaboración del informe el experto deberá tomar como base el salario mínimo rural decretado por el Ejecutivo Nacional anualmente durante el tiempo de servicios, es decir, en el lapso comprendido entre el día 20 de junio del 1995 hasta el día 19 de diciembre del 2005. Así se decide.
Segundo: Se observa que los Licenciados ELBA PEREZ y WILFREDO ECHEVERRIA, se limitaron a realizar una nueva experticia complementaria, sin emitir su opinión respecto a la que fue reclamada, coincidiendo además en sus operaciones, evidenciándose una diferencia numérica, resultante de la diferencia de meses para el cálculo de los intereses moratorios e indexación.
Tercero: Esta Juzgadora constata que el informe pericial presentado por el Licenciado JOSE GREGORIO LOPEZ, adolece de irregularidades ocasionadas por la inobservancia de los parámetros establecidos tanto en la sentencia proferida por el Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, como de la emanada del Juzgado Primero Superior, como son las siguientes:
- Realiza un cálculo mes a mes para la determinación de la antigüedad durante el periodo del 20 de julio de 1995 al 18 de junio de 1997, método errado de determinar la indemnización por antigüedad para la fecha y sus intereses.
- Utiliza un salario errado para el calculo de vacaciones, bono vacacional y utilidades del periodo entre 1995 y 1997,
- Utiliza un salario distinto al vigente para la fecha, para el cálculo de la indemnización de antigüedad y el bono de Transferencia.
- Toma una base errada para el cálculo de los intereses ordenados conforme al artículo 668 de la LOT, al considerar vacaciones, bono vacacional y utilidades.
- Utiliza una base de cálculo errada para la determinación de los intereses moratorios e indexación.
Vista la procedencia del reclamo, conforme el artículo 249 del CPC, este Tribunal cumpliendo con la obligación de estimar el monto a cancelar por la demandada, observa que en el informe presentado por el Licenciado JOSE GREGORIO LOPEZ se encuentra bien determinados, por lo que se declaran firmes, los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, correspondiente al periodo 19 de junio de1997 hasta el 19 de diciembre del 2005, que arrojan la cifra de 6.420.339,79.Bs.
- Vacaciones y bono vacacional del mismo periodo: que alcanzan a 1.138.730,23Bs y 759.204,76 Bs. Respectivamente.
- Utilidades representadas por 795.985,25 Bs.
- Diferencial Salarial: La cual fue acordada en Primera instancia y ordenada en por el Tribunal Superior, debiendo tomarse como base el salario mínimo rural decretado por el Ejecutivo Nacional. Toda vez que en el libelo de la demanda era reclamada conforme a un salario compuesto por horas extras, trabajo en días feriados, de descanso y compensatorios, conceptos que fueron declarados sin lugar, razón por la cual mal pueden integrar el salario base para la elaboración de algún cálculo. En definitiva suma esta diferencia 3.407.271,04 Bs.
Ahora bien este Tribunal respecto a los conceptos restantes se declara que:
Según el decreto Presidencial Nº 1.052 publicado en la Gaceta Oficial 35.900 de fecha 13 de febrero de 1996, el salario mínimo para los trabajadores rurales era de 20.000,00 Bs. en consecuencia durante el periodo 20 de julio de 1995 al 19 de junio de 1997, el actor en base a los siguientes salarios, se hace acreedor de 133.567,96 Bs, por los conceptos que se discriminan a continuación
CONCEPTOS AÑO MENSUAL DIARIO
SUELDO 240.000,00 20.000,00 666,67
UTILIDADES 10.000,00 833,33 27,78
BONO VACACIONAL 1 er AÑO 4.666,67 388,89 12,96
BONO VACACIONAL 2do AÑO 5.333,33 444,44 14,81
SALARIO INTEGRAL 707,41
SALARIO CALCULO UTILIDADES 1 er AÑO 679,63 679,63
SALARIO CALCULO UTILIDADES 2do AÑO 624,69 624,69
INDEMNIZAION DE ANTIGÜEDAD 60 DIAS 42.444,44
BONO DE TRANSFERENCIA 60 DIAS 42.444,44
VACACIONES 1er AÑO 15 DIAS 10.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 14,66 DIAS 9.773,33
BONO VACACIONAL 1 er AÑO 7 DIAS 4.666,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7,33 DIAS 4.886,67
UTILIDADES 15 DIAS 10.194,44
UTILIDADES FRACCIONADAS 14,66 DIAS 9.157,96
Igualmente se realiza el cálculo de los intereses moratorios conforme al artículo 668 de la LOT lo que suma 137.921,10 Bs.
CONCEPTOS MONTOS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD 42.444,44
BONO DE TRANSFERENCIA 42.444,44
TOTAL 84.888,89
MONTO TASA ACTIVA INTERESES
Jul-97 84.888,89 23,73 1.678,68
Ago-97 84.888,89 24,16 1.709,10
Sep-97 84.888,89 22,11 1.564,08
Oct-97 84.888,89 21,80 1.542,15
Nov-97 84.888,89 21,76 1.539,32
Dic-97 84.888,89 25,24 1.785,50
Ene-98 84.888,89 24,15 1.708,39
Feb-98 84.888,89 34,86 2.466,02
Mar-98 84.888,89 35,79 2.531,81
Abr-98 84.888,89 36,03 2.548,79
May-98 84.888,89 41,42 2.930,08
Jun-98 84.888,89 42,22 2.986,67
Jul-98 84.888,89 60,92 4.309,53
Ago-98 84.888,89 56,78 4.016,66
Sep-98 84.888,89 72,23 5.109,60
Oct-98 84.888,89 49,61 3.509,45
Nov-98 84.888,89 44,95 3.179,80
Dic-98 84.888,89 44,10 3.119,67
Ene-99 84.888,89 38,96 2.756,06
Feb-99 84.888,89 39,73 2.810,53
Mar-99 84.888,89 34,38 2.432,07
Abr-99 84.888,89 30,28 2.142,03
May-99 84.888,89 28,20 1.994,89
Jun-99 84.888,89 31,03 2.195,09
Jul-99 84.888,89 30,19 2.135,66
Ago-99 84.888,89 29,33 2.074,83
Sep-99 84.888,89 28,70 2.030,26
Oct-99 84.888,89 29,00 2.051,48
Nov-99 84.888,89 28,14 1.990,64
Dic-99 84.888,89 28,13 1.989,94
Ene-00 84.888,89 29,15 2.062,09
Feb-00 84.888,89 28,97 2.049,36
Mar-00 84.888,89 25,14 1.778,42
Abr-00 84.888,89 25,98 1.837,84
May-00 84.888,89 23,06 1.631,28
Jun-00 84.888,89 26,19 1.852,70
Jul-00 84.888,89 23,42 1.656,75
Ago-00 84.888,89 23,69 1.675,85
Sep-00 84.888,89 23,69 1.675,85
Oct-00 84.888,89 21,09 1.491,92
Nov-00 84.888,89 21,67 1.532,95
Dic-00 84.888,89 21,98 1.554,88
Ene-01 84.888,89 22,43 1.586,71
Feb-01 84.888,89 21,14 1.495,46
Mar-01 84.888,89 21,07 1.490,51
Abr-01 84.888,89 20,02 1.416,23
May-01 84.888,89 20,82 1.472,82
Jun-01 84.888,89 23,37 1.653,21
Jul-01 84.888,89 22,76 1.610,06
Ago-01 84.888,89 24,87 1.759,32
Sep-01 84.888,89 35,86 2.536,76
Oct-01 84.888,89 31,31 2.214,89
Nov-01 84.888,89 26,75 1.892,31
Dic-01 84.888,89 27,66 1.956,69
Ene-02 84.888,89 35,35 2.500,69
Feb-02 84.888,89 53,56 3.788,87
Mar-02 84.888,89 55,84 3.950,16
Abr-02 84.888,89 48,46 3.428,10
May-02 84.888,89 38,49 2.722,81
Jun-02 84.888,89 35,15 2.486,54
Jul-02 84.888,89 32,80 2.320,30
TOTAL INTERESES 137.921,10
Los intereses moratorios generados desde la fecha de culminación de la relación laboral, arrojan la suma de 7.600.678,55 Bs., conforma a la siguiente tabla:
CONCEPTOS MONTOS
INDEMNIZAION DE ANTIGÜEDAD 42.444,44
BONO DE TRANSFERENCIA 42.444,44
VACACIONES 1er AÑO 10.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 9.773,33
BONO VACACIONAL 1 er AÑO 4.666,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4.886,67
UTILIDADES 10.194,44
UTILIDADES FRACCIONADAS 9.157,96
INTERESES 668 137.921,10
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 3.812.870,76
INTERESES ANTIGÜEDAD 2.607.529,03
DIFERENCIA SALARIAL 3.407.271,04
UTILIDADES 795.985,35
VACACIONES 1.942.935,22
TOTAL CONCEPTOS 12.838.080,46
MONTO TASA ACTIVA INTERESES
Dic-05 12.838.080,46 14,40 154.056,97
Ene-06 12.838.080,46 14,93 159.727,12
Feb-06 12.838.080,46 15,04 160.903,94
Mar-06 12.838.080,46 14,55 155.661,73
Abr-06 12.838.080,46 14,16 151.489,35
May-06 12.838.080,46 14,17 151.596,33
Jun-06 12.838.080,46 13,83 147.958,88
Jul-06 12.838.080,46 14,50 155.126,81
Ago-06 12.838.080,46 14,79 158.229,34
Sep-06 12.838.080,46 14,42 154.270,93
Oct-06 12.838.080,46 14,87 159.085,21
Nov-06 12.838.080,46 15,20 162.615,69
Dic-06 12.838.080,46 15,23 162.936,64
Ene-07 12.838.080,46 15,78 168.820,76
Feb-07 12.838.080,46 15,50 165.825,21
Mar-07 12.838.080,46 14,94 159.834,10
Abr-07 12.838.080,46 15,99 171.067,42
May-07 12.838.080,46 15,94 170.532,50
Jun-07 12.838.080,46 14,91 159.513,15
Jul-07 12.838.080,46 16,17 172.993,13
Ago-07 12.838.080,46 16,59 177.486,46
Sep-07 12.838.080,46 16,53 176.844,56
Oct-07 12.838.080,46 16,96 181.444,87
Nov-07 12.838.080,46 19,91 213.005,15
Dic-07 12.838.080,46 21,73 232.476,24
Ene-08 12.838.080,46 24,14 258.259,39
Feb-08 12.838.080,46 22,68 242.639,72
Mar-08 12.838.080,46 22,24 237.932,42
Abr-08 12.838.080,46 22,62 241.997,82
May-08 12.838.080,46 24,00 256.761,61
Jun-08 12.838.080,46 22,38 239.430,20
Jul-08 12.838.080,46 23,47 251.091,46
Ago-08 12.838.080,46 22,83 244.244,48
Sep-08 12.838.080,46 22,31 238.681,31
Oct-08 12.838.080,46 22,62 241.997,82
Nov-08 12.838.080,46 23,18 247.988,92
Dic-08 12.838.080,46 21,67 231.834,34
Ene-09 12.838.080,46 22,38 239.430,20
Feb-09 12.838.080,46 22,89 244.886,38
TOTAL INTERESES 7.600.678,55
La Indexación ordenada desde la fecha de la notificación se determina de la siguiente manera:
FECHA DE NOTIFICACIÓN 23/03/2007
INPC ORIGEN (MARZO 2007) 83,8
INPC ACTUAL (FEBRERO 2009) 135,6
MONTO A INDEXAR INPC ACTUAL INPC FECHA DE NOTIFICACION FACTOR DE INDEXACION MONTO
ACTUALIZADO INDEXACION
12.838.080,46 135,6 83,8 1,618138425 20.773.791,29 7.935.710,83
En conclusión la suma de todos los conceptos ordenados alcanza a la cifra de Bs.28.374.469,84, total a cancelar por parte de la demandada al ex trabajador. Así se declara.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Procedente el reclamo ejercido contra la experticia consignada el 30 de octubre del 2008.
SEGUNDO: La estimación definitiva de la experticia ordenada en esta causa por el monto de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 28.374.469,84) ó su equivalente en Bolívares Fuertes. de VENTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE ( Bs. F. 28.374,47 ).
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 01 de Abril del 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
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