REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2202
PARTE ACTORA: FRANCISCO JIMENEZ COLENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.589.256.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GRISELDA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.143.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR, C.A TRANSARCA.
ABOGADAS APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ADRIANA ROSA GUEVARA y MIRELLA VERA DE BAPTISTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.141 y 24.296 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de Abril de 2009 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderada judicial GRISELDA HIDALGO, y por la parte demandada su apoderada judicial abogada ADRIANA ROSA GUEVARA, quienes solicitan, se conceda la renuncia al día fijado para la comparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes, y acuerda celebrar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: La apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ COLMENARES, manifestó que el demandante ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 11 de junio de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, reclama la cantidad de Bs. 3.206,30 por concepto de prestaciones Sociales.
SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, niega y rechaza el tiempo, los salarios y el despido injustificado, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.
TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 1.650,00.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1650,00) en este acto mediante cheque N° 00186466 a favor del ciudadano FRANCISCO JIMENEZ, girado contra la cuenta N° 0108-0944-45-0100002151 del Banco Provincial. La parte actora, acepta la cantidad y recibe la forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: La falta de provisión del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Las Partes Comparecientes
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