REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº: KP02-L-2009-000498
PARTE DEMANDANTE: DANIEL RAMON MENODZA GIL; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.809.109.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 128.286.
PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de Abril de 2009 siendo las doce del medio día (12:00 .m.), comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadano DANIEL MENDOZA asistido por la abogada ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.818, como consta de instrumento autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de junio de 2007, anotado bajo el número 30, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y debidamente autorizado para este acto según carta que también se anexa , quienes solicitan sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes ADMITE LA DEMANDA, teniendo como notificada a la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., en la persona de su apoderado judicial abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que EL DEMANDANTE reclama el pago de Bs. 14.979,54 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la supuesta relación laboral que mantuvo con la demandada, y que dice terminó en fecha 20 de Octubre 2008 e inició el día 05 de Enero 2004.-
SEGUNDO: LA DEMANDADA declara que aun cuando no reconoce la relación de trabajo por tratarse de una persona que realizaba servicios de caleta en forma independiente a los transportistas y que nunca fue contratada por ella, y para evitar las consecuencias de un litigio, ofrece pagar al demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs 14.000,oo) para cubrir los conceptos demandados.
TERCERO: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de Bs.14.000,00. Como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un cheque de Gerencia signado con el número 00011015 del BANCO de VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, a su nombre, por la cantidad antes indicada.
CUARTO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad de Bs.14.000,00. En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque de Gerencia descrito en el aparte anterior.
QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del PRETENDIDO contrato y/o relación de trabajo que dice haber tenido con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del pretendido contrato de trabajo y/o de las relaciones que dice tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que dice prestó a la misma.-
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; secuelas; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; el Fondo Mutual Habitacional, el beneficio de alimentación, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con el pretendido contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía del acuerdo transaccional aquí escogida.-
OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que el presente acuerdo transaccional surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada
NOVENA: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Parte Demandante La Parte Demandada
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