REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0470

PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.334.592.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.416, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YANES SIGLO XXI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 13 de abril de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano WILMER LINARES; ni la parte actora CARLOS LUIS ALVAREZ RODRIGUEZ; ni la parte demandada TRANSPORTE YANES SIGLO XXI, C.A hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona