REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de abril de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2009-000489

DEMANDANTE: JEAM PIERO SANCHEZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO CUICAS SUMOZA, LEONEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, VICTOR JOSE GOMEZ, LUIS GERARDO ROMAN, NESTOR ALEJANDRO MONTESINOS TORRES, JUNIOR RAFAEL LOYO SEGOVIA, RAFAEL ANTONIO PEREIRA YUSTY, JESUS DANIEL BARRIOS RODRIGUEZ, FRANK E. PEREZ y LEONARDO ANTONIO ESCALONA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.277.361, 9.604.221, 17.013.346, 5.239.042, 7.442.924, 15.918.255, 17.379.822, 17.728.339, 12.025.293, 17.727.967 y 11.789.470, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedades Mercantiles VENEQUIP MACHINE SHOP C.A. y COOPERATIVA CREPUSCULAR UNIVENT CAT.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de los ciudadanos JEAM PIERO SANCHEZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO CUICAS SUMOZA, LEONEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, VICTOR JOSE GOMEZ, LUIS GERARDO ROMAN, NESTOR ALEJANDRO MONTESINOS TORRES, JUNIOR RAFAEL LOYO SEGOVIA, RAFAEL ANTONIO PEREIRA YUSTY, JESUS DANIEL BARRIOS RODRIGUEZ, FRANK E. PEREZ y LEONARDO ANTONIO ESCALONA MENDEZ, asistidos por la Abogada Mary Milano Zambrano. Inpreabogado Nº 65.446, recibida por este Tribunal el 27 de marzo del 2009, ordenándose luego la subsanación de dicha solicitud, recibida la misma, siendo la oportunidad de pronunciarse este Despacho la hace en los siguientes términos:

Manifiestan los actores que pretenden al instaurar este procedimiento, la Declaración de la existencia de un vinculo jurídico, específicamente que se Declare la RELACION LABORAL entre los reclamantes y la empresa Venequip Machine Shop C.A, así mismo señalan que fueron despedidos sin justa causa, razón por la cual iniciaron un procedimiento de reenganche contra Venequip Machine Shop C.A y solidariamente contra la Cooperativa Crepuscular UNIVENT CAT que para la fecha fue resuelto a su favor, según se evidencia de la copia de la Providencia Nº 091, correspondiente al expediente 078-2008-01-00797.emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto Estado Lara, la cual fue anexada al escrito de la demanda, Providencia que declara CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos, ordenando a la empresa Venequip Machine Shop C.A la reincorporación de los trabajadores solicitantes, a su lugar habitual de trabajo, desempeñando las funciones y el mismo horario que tenían antes del irrito despido.

Ahora bien dispone el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil venezolano:

“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”

De la Sentencia del 08 de marzo del 2001 de la Sala De Casación Social del Tribunal Suprema de Justicia, caso Juvenal Aray y otros contra Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se puede extraer:

“En el mismo sentido, se pronunció Lino Palacio en su libro Derecho Procesal Civil, al señalar:

"Las acciones declarativas, también conocidas como de mera declaración, o de mera certeza, presentan una pretensión por medio de la cual se busca "un pronunciamiento del órgano jurisdiccional que elimine la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico." ( obra citada, Tomo I, página 426)


La jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, tomándole previa consideración a la Exposición de Motivos del Proyecto del Código de Procedimiento Civil ( Congreso de la República, Secretaría, "Exposición de Motivos y Proyecto de Código de Procedimiento Civil". Imprenta del Congreso, Caracas, 1985, pág. 7) donde se señaló que “Sin embargo, a fin de no dejar a la interpretación jurisprudencial el alcance y límites de esta demanda de mera declaración, se acoge en el Proyecto la limitación aconsejada por la mejor doctrina, según la cual no es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una demanda diferente(...)” , ha afirmado que:

“Entre las condiciones requeridas para que pueda darse la acción de declaración, aparte de la voluntad de la ley de la cual se pide la declaración; y de la legitimatio ad causam, debe destacarse el interés en obrar. Este interés en obrar consiste en una condición de hecho tal, que el actor sufriría un daño sin la declaración judicial. Esta condición de hecho no consiste en una violación del derecho que es el presupuesto corriente de las sentencias de condena, sino más bien de la incertidumbre del derecho ante la opinión común por lo que se precisa no sólo que el derecho sea satisfecho por el obligado, sino también que sea cierto como derecho en la sociedad.
Esta incertidumbre debe ser también objetiva en el sentido de que no basta que el titular de un derecho esté incierto acerca del propio derecho, sino que es necesario un hecho exterior objetivo que haga incierta la voluntad de la ley en la conciencia del titular o de los terceros.” (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 8 de julio de 1999.)



De lo transcrito anteriormente, se desprende que uno de los requisitos para interponer la acción mero declarativa, estriba en el hecho de que el proponente sufriría un daño o perjuicio si no se consigue la declaración del ente administrador de justicia, pero considerando previamente como elemento de inadmisibilidad, que el actor puede conseguir la satisfacción completa de su interés mediante una demanda diferente.

Ahora bien, con respecto a la prohibición de admitir la acción contemplada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente, es diáfano y concreto tal precepto normativo, en razón de que si es factible la interposición de una acción distinta que pueda satisfacer de forma íntegra al interés del proponente, no podría admitirse la acción declarativa.

Lo señalado anteriormente sobre la inadmisibilidad de las acciones merodeclarativas, nos conduce a la necesidad de que realmente podamos encontrar en los diferentes cuerpos normativos, según el caso concreto, el camino correcto e idóneo para poder conseguir la completa satisfacción de lo perseguido, pero entiéndase que esa otra acción dará satisfacción absoluta al interesado, es decir, que no se obtendrá una satisfacción parcial o incompleta, en razón de que no sería obsequioso a la justicia la no admisión de una acción de esta naturaleza por considerar que existen otras vías para satisfacer por completo lo pretendido por el interesado, cuando en realidad no existe tal mecanismo, o porque la acción sólo sería para lograr parcialmente lo pretendido.”

En el caso de marras declaran los mismos solicitantes haber obtenido del Órgano competente la orden de Reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa Venequip Machine Shop C.A, lo que implica obligatoriamente el reconocimiento de una relación laboral entre los actores y la citada empresa, en consecuencia, lo que se pretende con esta acción Merodeclarativa, no solo puede obtenerse por otro procedimiento, si no, que inclusive, ya se obtuvieron derechos derivados de la existencia misma de la relación laboral que pretenden sea declarada. Por lo tanto la solicitud que encabeza este procedimiento no cumple con las exigencias de la norma procesal civil, debiendo declararse inadmisible. Así se decide.


DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Inadmisible la acción Mero declarativa incoada por los ciudadanos JEAM PIERO SANCHEZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO CUICAS SUMOZA, LEONEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, VICTOR JOSE GOMEZ, LUIS GERARDO ROMAN, NESTOR ALEJANDRO MONTESINOS TORRES, JUNIOR RAFAEL LOYO SEGOVIA, RAFAEL ANTONIO PEREIRA YUSTY, JESUS DANIEL BARRIOS RODRIGUEZ, FRANK E. PEREZ y LEONARDO ANTONIO ESCALONA MENDEZ contra las Sociedades Mercantiles VENEQUIP MACHINE SHOP C.A. y COOPERATIVA CREPUSCULAR UNIVENT CAT.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a ala naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Juez Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona