REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001765

PARTE DEMANDANTE: GLORYSCAR MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.870.755.

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA BABY, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de Abril de 2009 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano CARLOS SABALLO; la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se deja constancia que sólo compareció la abogada AVIANNY GARCIA, Inpreabogado Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona


Procuradora Esp. De Trabajadores.