REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de ABRIL de 2008
Años: 198º y 149°


ASUNTO: KP02-L-2009-0557

PARTE ACTORA: VENANCIO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.577.819.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LOAIZA ROMERO, Inpreabogado Nro. 131.413.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 626, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: FRANKLIN ALBERTO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.332.329
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS MEDINA, Inpreabogado Nro. 108.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por la parte actora el ciudadano VENANCIO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.577.819, asistido por la abogada MARIA LOAIZA ROMERO, Inpreabogado Nro. 131.413 y por la parte demandada INVERSIONES 626, C.A, concurrió el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.332.329, en su condición de Representante Legal según copia de registro que consigna para ser agregado a los autos, asistido por el abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA, Inpreabogado Nro. 108.954, a los fines de la parte actora darse por notificada del auto de fecha 06/04/2009 y asimismo proceder a susbsanar; por lo que el Tribunal visto lo anterior admite la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a la Ley ni a las buenas costumbres. En este estado, la parte demandada se da por notificada y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00), el cual de ser aceptado por la parte actora, será cancelado en este acto mediante cheque Nro. 0105 0102 47 1102116319, librado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano VENANCIO ANTONIO PÉREZ.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00) quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00), antes señalada.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,