REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1733

PARTE ACTORA: BARRUETA MONTILLA MARIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.381.320.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO en su condición de Procuradora del Trabajo en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SANTIAGO FERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.336.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de abril de 2009 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana MARIA BARRUETA asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ en su condición de Procurador del Trabajo; y por la parte demandada, ciudadano SANTIAGO FERNANDEZ TERAN, titular de la cédula de identidad N° 3.534.899 asistida por la abogada ESPERANZA GRATEROL. Se da inicio al acto fijado. En este estado, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERA: La ciudadana MARIA BARRUETA con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 16 de septiembre de 2001 hasta el 30 de junio de 2006, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, con un último salario diario de Bs.F. 15,53, por lo que reclama la cantidad de Bs.F. 23.018,oo por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La parte demandada con su asistencia, reconoce la relación de trabajo, estando en desacuerdo con el monto demandado, ya que a la accionante le fueron canceladas sus prestaciones sociales en oportunidad, quedando sólo a deber lo correspondiente a los salarios caídos.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajadora es por concepto de salarios caídos, que ascienden a la cantidad de Bs. 10.000,00, los cuales de ser aceptados por la accionante, serán cancelados en dos (02) cuotas de Bs.5.000,oo para el 30/04/2009 y de Bs.F. para el 30/05/2009.

CUARTA: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) el demandado queda exento de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), antes señalada.

QUINTA: La falta de cumplimiento en alguna de las cuotas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

SEXTA: Los pagos se realizaran por ante la U.R.D.D. Laboral, en las fechas indicadas, a las 10:00am.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la ex trabajadora.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,