REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1438

PARTE ACTORA: SUAREZ BARRIOS WILLIAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.045.661.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.049, en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNION.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.715.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Abril de 2009 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora WILLIAN SUAREZ, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado PEDRO DURAN. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: El ciudadano WILLIAN SUAREZ con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 04 de julio de 2006 hasta el 11 de abril de 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 1.481,82 por concepto de prestaciones Sociales.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 1.400,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de UN MIL CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.400,00) para el día 03 de mayo de 2009. La parte actora, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez que conste en autos el pago acordado.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: El pago se realizará por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes