REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-241
PARTE ACTORA: MARLENE DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.127.475.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.049, en su condición de Procurador del Trabajo en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ROSA APONTE.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS JOSEFINA URDANETA LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.485.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de abril de 2009 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA en su condición de Procurador del Trabajo en el Estado Lara; y por la parte demandada, sus apoderados judiciales abogados AMARILYS JOSEFINA URDANETA LUCENA y JOSE RODRÍGUEZ. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOS MIL DOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 2.200,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la siguiente manera:
• 1.100,00 BF el día 15 de Mayo de 2009.
• 1.100,00 BF el día 30 de Mayo de 2009.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
Las Partes Comparecientes
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