REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1874

PARTE ACTORA: MARIA ELEONORA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.182.220.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.840.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT EL LLANERO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS y YARDLEING INFANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 119.392 y 92.404 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Abril de 2009 siendo las doce del medio día (12:00 a.m.) comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana PALACIOS MARIA asistida por el abogado LUIS CASTELLANOS; y por la parte demandada, su apoderados judiciales abogados OSWALDO RAMOS y YARDLEING INFANTE, respectivamente, quienes presentan poderes originales y copia de los mismos, para que previa certificación sea agregada a los autos; en este estado ambas partes solicitan a la Juez se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes, tiene como notificada a la empresa FUENTES DE SODA Y RESTAURANT EL LLANERO. en la persona de sus apoderados judiciales Abogados OSWALDO RAMOS y YARDLEING INFANTE, respectivamente, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: La ciudadana MARIA PALACIOS con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de agosto de 2006 hasta el 24 de junio de 2008, reclama la cantidad de Bs. 2.684,00 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diarios de Bs. 26,64.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 1.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) en este acto en efectivo. La parte actora, acepta y recibe la cantidad y la forma de pago ofrecida y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes