REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-000424

PARTE ACTORA: YARMELYS DESIREE CARVALLO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.305.433

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro.90.180., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA PIZZERIA Y DELICATESES BARQUISCENTE C.A
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ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY OVALLES y CLAUDIO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 2.913 y 90.479 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de abril de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana YARMELYS CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.305.433, debidamente asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA PIZZERIA Y DELICATESES BARQUISCENTE C.A., el abogado CLAUDIO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.479. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, y se determina que los beneficios laborales ascienden a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 4.000,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo el día 06/04/2009 a la 01:30 p.m., mediante cheque a nombre de la ex-trabajadora, por ante la URDD.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 4.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El Lugar del pago será ante la URRD, en cheque la fecha antes señalada.

CUARTO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada