REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-00848
PARTE ACTORA: FANNY ROAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.265.468.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:.ROSBELD ALVAREZ, IPSA 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PALAVECINO R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy trece (13) de Abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ciudadana FANNY ROAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.265.468, apoderado judicial el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PALAVECINO R.L, el abogado apoderado PEDRO CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.344. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando el cúmulo probatorio aportado, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial Laboral con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, OFRECE pagar la cantidad de (Bs.f 6.000,00) SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, el día lunes 30/04/2009 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de (Bs.f 6.000,00) SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, que incluye todos los conceptos demandados. Con lo cual nada queda a reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto
TERCERO: El Lugar del pago será el día jueves 30/04/2009 ante la URDD.
CUARTO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o su apoderado judicial, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Parte Demandante Parte Demandada
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