REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Abril de 2009
Años 198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002046
En horas de despacho del día de hoy 02 de Abril de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con los ordenado en el auto de fecha 05 de diciembre de 2008 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2007-002046; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, la ciudadana NANCY LEAL, cédula de identidad V-15.731.818, debidamente asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, en la sede de la empresa AUTOPERIQUITOS GAMALIEL, propiedad del ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA POVEDA, ubicado en la Avenida 02 n° 01, sector 01, Urbanización Macias Mujica, Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado MARBI SULAY CASTRO CUELLO, Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, El Secretario, abogado GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ALEXIS HEREDIA y EDDELYS PARGAS, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.277.207, 15.309.376, respectivamente; el representante de la DEPOSITARIA COMPROVEN 2000, C.A, ciudadano JEAN CARLOS AGUERO, C.I. N° 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano LENIN BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.586.697, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Acto seguido, se le notifica al ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.556.932, de la misión del Tribunal, así mismo la Juez del Tribunal, insta a las partes a llegar a un acuerdo, las cuales llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 11.000,00,), lo cual será cancelado de la siguiente manera:
• Un primer pago para el día 24/04/2009 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.000,00).
• Un segundo pago para el día lunes 25/05/2009 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00).
• Un tercer pago para el día jueves 25/06/2009 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00).
• Un cuarto pago para el día lunes 27/07/2009 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00).
• Un quinto pago para el día martes 25/08/2009 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00).
• Un sexto pago para el día viernes 25/09/2009 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00).
• Un séptimo pago para el día lunes 26/10/2009 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00).
• Un Octavo pago para el día miércoles 25/11/2009 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00)
• Un Noveno pago para el día viernes 18/12/2009 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00)
• Un Décimo y ultimo pago para el día lunes 25/01/2010 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00)
Con respecto a los gastos de ejecución la parte demandada cancela en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 150,oo) para el depositario y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 150,oo) para el perito; Seguidamente la parte actora acepta la cantidad ofrecida y las fechas acordadas para los pagos del remanente, así mismo manifiesta que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas se reserva el derecho a embargar los bienes propiedad de la demandada, por el monto del mandamiento de ejecución. En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez conste el último pago recibido por el trabajador. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 05:15 p.m. el Tribunal regresa a su sede.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
Por la Depositaria
El perito
Los funcionaros de la Guardia Nacional
|