REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000599
PARTE ACTORA: FELIPE ENERIO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.909.816.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, IPSA 32.784.
PARTE DEMANDADA: SUPER HIDROMATICOS ALFREDO BARQUISIMETO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCELINO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.424.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veinte y dos (22) de Abril de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente el apoderado judicial de la parte demandante abogado FRANKLIN AMARO, IPSA 32.784, y por la parte demandada SUPER HIDROMATICOS ALFREDO BARQUISIMETO C.A., su apoderado judicial abogado MARCELINO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.424, quien acredita su representación mediante instrumento poder en copia para ser agregado a los autos. Los presentes exponen que renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan se sirva instalar audiencia y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 15.000,00, en dinero en efectivo.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 15.000.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otra concepto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes, surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal así como HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Parte Demandante Parte Demandada
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