REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000615

PARTE ACTORA: OSCAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.732.574.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA CASTILLO, IPSA 90.331.
PARTE DEMANDADA: SADEVEN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinte y dos (22) de Abril de 2009, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.732.574, asistido por la abogada SANDRA CASTILLO, IPSA 90.331, y por la parte demandada SADEVEN C.A., la abogada apoderada MONICA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.618, quien acredita su representación mediante instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos y así se acuerda. Los presentes exponen que renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan se sirva instalar audiencia y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, así como el salario indicado, sin embargo, al no estar conforme con todos la totalidad del cálculo indicado OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 22.000,00 mediante cheque N° 00081860, de la cuenta N°0108-0990-87-0900000018, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de Oscar Rodriguez

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 22.000.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otra concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes, surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal así como HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTO: La Falta de provisión de fondos del cheque entegado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto diligencia del actor informando el cobro efectivo de la suma entregada, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada