REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-111

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.407.214.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA LAURA MORÁN, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.912.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA RENACER BOLIVARIANO 20, R.L Y SAINA LARA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 26 de Enero de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.407.214, este Tribunal se abstiene de admitirla en fecha 29 de Enero de 2009, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos e el numeral 4ª del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; debe indicar que solidaridad existe entre la COOPERATIVA RENACER BOLIVARIANO 20, R.L Y SAINA LARA. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la perención de la instancia

Es el 13 de Abril de 2009, que el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.407.214, parte actora en el presente proceso y debidamente asistida por el abogado ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, presenta diligencia mediante la cual expone: “…En VIRTUD DE QUE HE LLEGADO A UN ACUERDO CONCILIATORIO CON LA COOPERATIVA RENACER BOLIVARIANO 20, R.L, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 200,00), POR TAL RAZÓN DESISTO del presente procedimiento por lo que solicito el cierre del presente caso. …”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en contra de la empresa COOPERATIVA RENACER BOLIVARIANO 20, R.L, y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Nota: En esta misma fecha (27/04/2009) se publicó la presente decisión.-



Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet