REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005600
ASUNTO : TP01-R-2009-000099


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Apelación de auto


Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por los Abogados ALBA CONTRERAS BARRIOS y JESUS GREGORIO PACHECO MONTILLA, Defensores Públicos Penales Nos. 14 y 12 respectivamente, ejerciendo la defensa de los ciudadanos ALEXANDER JAVIER MONTILLA y SALVADOR DANIEL CARANGELO CRESPO, identificado en la causa N ° TP01-P-2008-005600, recurso éste interpuesto contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de julio de 2009.

El recurso de apelación fue admitido en su oportunidad legal, el día 27 DE JULIO DE 2009, ya que cumplió con los requisitos exigidos en el 450 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia resolver sobre su procedencia a fondo del asunto, lo cual se hace bajo los siguientes elementos y términos:

INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

Consta a los folios (01 al 05) del presente cuaderno, escrito de apelación de auto interpuesto por los Abogados ALBA CONTRERAS BARRIOS y JESUS GREGORIO PACHECO MONTILLA, Defensores Públicos Penales Nros. 14 y 12 respectivamente, ejerciendo la defensa de los ciudadanos ALEXANDER JAVIER MONTILLA y SALVADOR DANIEL CARANGELO CRESPO, bajo los siguientes términos:

“…II. CONTENIDO DEL RECURSO. Ciudadanos Jueces de la Corte, en fecha 09 de julio de 2009, se realizó Audiencia de Constitución de Tribunal con Escabinos en la Causa TP01-P-2008-005600, seguida a nuestros defendidos: ALEXANDER JAVIER MONTILLA y SALVADOR DANIEL CARANGELO CRESPO, en la cual, luego de aceptarse la excusa de la única candidata a escabina que asistió, el Tribunal de Juicio N ° 04 ordenó la constitución del Tribunal Unipersonal y fijó la Audiencia de Juicio Oral para el día 09 de julio de 2009 a la una de la tarde (1:00 p.m) pese a la oposición de la Defensa y sin mediar solicitud alguna por parte de los acusados, de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal.
Considera la defensa que es importante aclarar que, la Audiencia de Sorteo de Escabinos se realizó el día 08 de mayo de 2009 y se extrajeron dos (02) listas, signadas con los números 1434 y 1435, las cuales se agregaron a la Causa y se fijó, por primera vez, en la Causa que nos ocupa, Audiencia de Constitución de Tribunal de Escabinos, para el día 26 de mayo de 2009. Se observa de la revisión efectuada a la causa que sólo salieron 15 Boletas de “Notificación” para los candidatos a escabinos, de las cuales aparecen consignadas en la causa 14 resultas, donde se constata que gran parte de estos candidatos a escabinos no fueron debidamente citados, tal como se desprende de las notas estampadas por los alguaciles encargados de realizar la citación.
En esta oportunidad, 26 de mayo de 2009, debido a la ausencia total de candidatos a escabinos, se realizó un sorteo extraordinario, extrayéndose cuatro (04) listas, signadas con los números: 1506, 1507,1508 y 1509, las cuales se agregaron a la causa, y fue fijada por segunda vez, en la presente Causa, Audiencia de Constitución de Tribunal con Escabinos, para el día 09 de junio de 2009.
De la revisión realizada a la Causa no se evidencia cuales Boletas de Citación salieron para esta segunda oportunidad, debido a que sólo aparece una nota de Secretaria dejando constancia que salieron las Boletas a los candidatos a Escabinos, pero se desconoce cuántas fueron y a cuáles candidatos iban dirigidas, ya que hasta ese momento se habían extraído seis (06) listados, lo que quiere decir, que deberían haber salido 48 Boletas de Citación en total, para el 09 de junio de 2009, fecha en que se realizó por segunda vez la Audiencia de constitución de Tribunal con Escabinos, sólo aparecían en la Causa las resultas de ocho (08) Boletas de “Notificación”, constatándose que varios de estos candidatos a escabinos no fueron debidamente citados, tal como se desprende de las notas estampadas por los alguaciles encargados de realizar la citación.

Es preciso señalar, que esta circunstancia fue alegada por la Defensa Pública en dicha Audiencia y en consecuencia se solicitó que se fijará nueva oportunidad para la Constitución del Tribunal con Escabinos, por cuanto no se evidenciaba en la causa que los cuarenta y ocho (48) candidatos a escabinos se encontraran debidamente citados, lo cual es imprescindible para poder realizar la Audiencia. Esta falta de diligencia del Tribunal, en practicar de manera efectiva las citaciones, derivó en la privación de un derecho de los acusados, como lo es el de ser juzgados por un Tribunal con Escabinos, que e su JUEZ NATURAL más aún, cuando éstos ciudadanos jamás manifestaron su deseo de renunciar al Tribunal de Escabinos para ser juzgados por un Tribunal Unipersonal”.
Señalan los defensores en el recurso la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1579, expediente 08-0811, y el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitan a este Tribunal Colegiado se ANULE LA DECISIÓN RECURRIDA, ordenando la realización de una nueva Audiencia de Constitución de Tribunal con Escabinos con un Juez distinto.


DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 09 de Junio de 2009 se realizó el siguiente acto por el Tribunal de Juicio N ° 04 de este Circuito donde:


“… El Tribunal le impuso a la candidata a escabino de las prohibiciones, impedimentos, requisitos, excusas y generalidades de ley respecto a las funciones del Escabino. Se les dio el derecho de palabra a la candidata: LINARES VÁSQUEZ YELITZA MARBELIS, se deja constancia que presentó cédula de identidad, residenciada en el Estado Trujillo y expuso tener 2 niños pequeños y no tengo donde dejarlos. La Fiscalía expuso que se excluya a la candidata. La Defensa se opone a la constitución del Tribunal Unipersonal y como no consta todas las resultas y se fije nueva oportunidad para la depuración. Los Imputados no expusieron nada. El Tribunal revisada la causa observa que se ha suspendido en varias oportunidades, en todas estas fechas no se logró constituir el tribunal con escabinos. Acto seguido el Tribunal se pronunció y manifestó que se debe seguir el criterio expresado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3744 del año 2004 y ratificada en múltiples oportunidades entre ellas en sentencia 1579 de fecha 21 de octubre de 2008 y dicha decisión es vinculante para Todos los jueces de la Republica, señalò la sala que ocurre una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias y que en ese caso el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos y continuando con el juicio de manera unipersonal, como se señalo anteriormente el Tribunal acoge dicho criterio y en tal razón en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que el juicio sea realizado de manera Unipersonal y fija la audiencia de juicio para el día 09 de Julio de 2009 a la 1:00 p.m., …”

Analizadas cada una de las actas en el presente cuaderno de apelación, esta Corte pasa a decidir bajo los siguientes términos:

La Defensa Pública en la persona de los abogados: ALBA CONTRERAS BARRIOS y JESUS GREGORIO PACHECO MONTILLA Defensores Públicos en área Penal, en representación de los ciudadanos ALEXANDER JAVIER MONTILLA y SALVADOR DANIEL CARANGELO CRESPO, recurren del auto de fecha 09 de Junio del año 2009, por considerar que el fallo le causa un gravamen irreparable a su defendido al haber solicitado se fijara nueva oportunidad para la constitución del Tribunal con escabinos, por cuanto no se evidenciaba en la causa que del sorteo realizado, los cuarenta y ocho candidatos para ser escabinos estuviesen debidamente citados, falta de diligencia del Tribunal en practicar de manera efectiva las citaciones privándole el derecho a los acusados de ser juzgados por el juez natural, que sus defendidos jamás manifestaron su deseo de renunciar al Tribunal con escabinos para ser juzgados por un Tribunal Unipersonal, fijando audiencia de juicio para el 09 de Julio del 2009 a la 01 pm. atendiendo a la denuncia de la defensa, esta Alzada acude a las actas del proceso observando lo siguiente:
En relación a la Participación Ciudadana, los autos evidencian que en fecha 09 de junio del 2009 se realiza audiencia de depuración de escabinos estando presentes la candidata Linares Vásquez Yelitza Marbelis, siendo excluida por razones legales. En dicha audiencia la defensa se opone a la constitución del Tribunal Unipersonal, al no constar en las actas procesales todas las resultas, solicitando se fijara nueva oportunidad para la depuración, los imputados nada expresaron al respecto y el Tribunal de la causa ante los diferimientos en varias oportunidades acordó que el juicio fuera realizado como Tribunal Unipersonal acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia 3744 del año 2004, ratificada en múltiples oportunidades entre ellas sentencia 1579 de fecha 21-10-2008 vinculante para todos los jueces de la República, que ocurre una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias y que en ese caso el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos continuando el juicio de manera unipersonal acordando fijar la audiencia de juicio para el 09 de julio del 2009 a la 01 pm.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 253 como el principio fundamental de donde deviene la incorporación de la Participación Ciudadana en el nuevo sistema penal acusatorio; que la potestad de Administrar Justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley; y en su último aparte menciona como parte de la Composición del Poder Judicial la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la función de administrar justicia.
En este orden de ideas, sobresale el examen más detallado y completo en torno a la participación ciudadana consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la participación ciudadana en los Tribunales con escabinos se establecen las condiciones para ser unos y otros, sus impedimentos, las sanciones aplicables según sea el caso, con éste nuevo sistema penal acusatorio se implementó dentro de la administración de justicia la incorporación de la Participación Ciudadana, este elemento en un principio se deriva fundamentalmente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual ejercerá la ciudadanía en forma directa como escabinos.
Se define la participación ciudadana como la incorporación de la ciudadanía en la función de administrar justicia, siendo éste último el principio rector del hombre desde que estos se reunieron en comunidades o grupos, por lo que los ciudadanos como tal desde tiempos más remotos siempre han tenido una participación directa dentro de las decisiones del pueblo para lo cual se han creado normativas jurídicas que regulen la participación de los ciudadanos en la administración de justicia.
En consecuencia, por ser la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la norma de mayor jerarquía y de ella se desprenden las demás leyes con la creación del nuevo sistema penal venezolano se implementó la participación ciudadana en el Código Orgánico Procesal Penal la cual la regula como un derecho-deber, en tal virtud se establece que todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino, en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Según las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por sus iguales y al mismo tiempo tienen el deber de participar en el acto de administrar justicia.
En el caso en comento, cabe destacar el hecho que de la revisión del cuaderno de apelación de autos, al folio 09, cursa boleta de notificación del candidato Carmen Zenahir Moreno Briceño donde el alguacil informa que la vivienda se encontraba cerrada; al folio 10, a la ciudadana Maria Auxiliadora Duarte Matos con la nota del alguacil de dirección insuficiente , al folio 11 Liliana del Carmen Briceño Maldonado con la nota del alguacil de que no la conocen en el sector, al folio 12, Katiuska Carolina Rivas Briceño con la nota del alguacil de que no la conocen en el sector, al folio 13, Anatolia Franco Daboin, con la nota del alguacil de que no la conocen en el sector, al folio 15, Henry Ernesto Corzo Rangel con la nota del alguacil de por información aportada por familiares, el elegido por sorteo, se encuentra fallecido desde hace un mes, al folio 16 Elisabeth del Carmen Torrealba Lobo, con señal del alguacil ilegible sin encontrarse firmada la boleta de notificación, al folio 17, Maria Tomasa Hurtado Castellano con la nota estampada por el alguacil de haber recibido la boleta un vecino, al folio 18, Maria del Carmen Vargas Vergara con la nota estampada por el alguacil de haber recibido la boleta un vecino, al folio 19, Aura Mireya Cifuentes la consigna el alguacil con la nota de dirección insuficiente, al folio 20, Juan Alberto Maldonado Matheus con señal del alguacil ilegible sin encontrarse firmada la boleta de notificación, al folio 21 Carmen Elvira Avila de Moreno con la nota estampada por el alguacil de encontrar la vivienda cerrada, folio 22, Livia Maria Méndez de Linares, con la nota estampada por el alguacil de encontrar la vivienda cerrada, al folio 23, Yudith Carolina Moreno Finol, con la nota estampada por el alguacil de haber dejado copia debajo de la puerta por estar la vivienda cerrada, al folio 24, Nancy Maria Rondón con la nota estampada por el alguacil de dirección insuficiente, al folio 25, Maria Ignacia Colmenares Vitoria con la nota estampada por el alguacil de dirección insuficiente, al folio 26 Sofía Coromoto Cadenas Terán con la nota estampada por el alguacil de haber dejado la boleta con un hermano de nombre Alfredo Cadenas, al folio 27 Alirio de Jesús Peña Balza, con la nota estampada por el alguacil de haber dejado la boleta debajo de la puerta, al folio 28 Narciso Antonio Gudiño, con la nota estampada por el alguacil de que no lo conocen en el sector, al folio 29, Nelly Ramona Viloria Villa, con la nota estampada por el alguacil de dirección insuficiente y al folio 30 la del candidato Lolimar del Valle Becerra Montilla , con la nota estampada por el alguacil de haber entregado la boleta con un hermano, lo cual conlleva a concluir que en la presente causa se ha excluido a Linares Vásquez Yelitza M,arbelis por no llenar los requisitos legales, no agotaron las citaciones de los candidatos a escabinos, ante tal situación en la audiencia celebrada el 09 de junio del año en curso, se debió ordenar citar a los demás candidatos o en su defecto, haber realizado un sorteo extraordinario tal como lo consagra el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en la audiencia el actual juzgador de juicio Nº 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, aplicando las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, ya mencionadas ordena la realización del juicio de manera unipersonal, empero, es de hacer notar que en la presente causa, la defensa se opone a que se realice el juicio de manera unipersonal, no consta que se haya realizado efectivamente las notificaciones a los candidatos escabinos, por diversas razones, que fueron cuarenta y ocho los candidatos elegidos por sorteo, resultando ajustado a derecho que se realice sorteo extraordinario con dos convocatorias para seleccionar escabinos que no se lograse su objetivo, resultaría procedente la realización del juicio de manera unipersonal, por lo que solo así deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, a fin de ordenar el proceso penal, evitar el retardo procesal y garantizar al imputado y defensa el debido proceso.
El Tribunal de juicio Nº 04 de este mismo Circuito Judicial Penal debe realizar el sorteo extraordinario, con la nueva data que lleva la Oficina de Participación Ciudadana , SISTEMA SORCIR, VIA INTRANET que comprende los años 2009- 2010 y de no se lograrse la selección, es cuando deba constituirse en tribunal unipersonal con el mismo juez cuarto de Juicio, para cumplir con el cometido de una justicia dentro de un plazo razonable; toda vez que justicia tardía, no es justicia.; y así queda establecido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los Abogados ALBA CONTRERAS BARRIOS y JESUS GREGORIO PACHECO MONTILLA, Defensores Públicos Penales Nos. 14 y 12 respectivamente, ejerciendo la defensa de los ciudadanos ALEXANDER JAVIER MONTILLA y SALVADOR DANIEL CARANGELO CRESPO, identificado en la causa N ° TP01-P-2008-005600, recurso éste interpuesto contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de julio de 2009 que acordó prescindir del Tribunal Mixto y acordó la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal.SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido acordando realizar sorteo extraordinario a que se contrae el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal con la nueva data que lleva la Oficina de Participación Ciudadana, SISTEMA SORCIR, VIA INTRANET que comprende los años 2009- 2010 que de no se lograse, es cuando deba constituirse en tribunal unipersonal con el mismo Tribunal Cuarto de Juicio. TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.

Regístrese, publíquese y notifíquese




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones




Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez Dr. Antonio Moreno Matheus
Juez de la Corte Juez (T) de la Corte





Abg. YESSICA LEAL
Secretaria