REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000322
ASUNTO : TP01-R-2009-000113


Ponente: Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez
Apelación de Auto


Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 03 de Julio de 2009 en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano JOSE AMADO GIL CHACON, titular de la cedula de identidad Nª 25.067.565 domiciliado en la entrada de San Marcos, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGO LEAL inscrito en el IPSA bajo el N ° 19.337, en la causa signada bajo el N ° TP01-S-2003-00332 seguido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en agravio del ciudadano BIRNE JESUS HIDALGO .
El recurso es ejercido en virtud de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2009 por el Tribunal de Control N ° 07 de este Circuito donde “….acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad L ciudadano JOSE AMADO GIL CHACON por la presunta la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del ciudadano BIRNE JESUS HIDALGO, por hechos plasmados en orden de Aprehensión acordada el 24- 02- 2003 al existir peligro de fuga, pena que podría llegarse a imponer, magnitud del daño causado donde perdió la vida el ciudadano BIRNE JESUS HIDALGO y conducta predelictual al evidenciarse tener otra causa ante el Tribunal de Control 05 de este Circuito Judicial Penal así como el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena excede a los 10 años en su límite superior
En fecha 11 de Agosto de 2009 se dio cuenta a la Corte del ingreso del recurso de apelación de auto N ° TP01-R-2009-000113, En relación al ponente que conocerá de dichos recursos, el ponente que fue asignado en el asunto el Juez Dr. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ.

En fecha 13 de marzo de 2009 se admite el recurso de apelación de autos interpuesto dentro del lapso legal y cumple con los requisitos exigidos por los artículos 433, 435, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION


El ciudadano JOSE AMADO GIL CHACON, titular de la cedula de identidad Nª 25.067.565 domiciliado en la entrada de San Marcos, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGO LEAL inscrito en el IPSA bajo el N ° 19.337, interpuso recurso de apelación de autos donde señala: que el 26 de junio del 2009, el Tribunal A quo dicta medida privativa de libertad a solicitud fiscal CHACON por la presunta la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del ciudadano BIRNE JESUS HIDALGO que las actas procesales no evidencian que haya cometido el delito que las evidencias señalan al ciudadano ALIRIO GONZALEZ conocido como el “sambo”, que consigna elementos probatorios que demuestran ser persona honesta, de buena conducta, trabajador, que debe ser acreedor de una medida sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando el recurso en el articulo 447 ordinal 4ª eiusdem
Revisada la decisión recurrida y comparada con la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Febrero del 2003, se evidencia que las circunstancias que sirvieron de cimiento para ordenar la captura del ciudadano JOSE AMADO GIL CHACON, mayor de edad titular de la cedula de identidad N- 13.897.933, residenciado en Buena Vista estado Trujillo, no han variado, que lo ajustado a derecho era mantener la medida privativa de libertad en su contra.
Al revisar la decisión del A quo de fecha 24 -02 2003 las actas procesales evidencian que a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal consideró que existen elementos de convicción que comprometen la participación del imputado, tales con acta de entrevista policial de fecha 27- 07- 2002 a la ciudadana CIFUENTES MOGOLLON YENNY DEL CARMEN, quien señala al procesado como uno de los que participó en el hecho, al señalar Amado lo golpeo dos veces por el hombro…; CASTELLANOS MATHEUS LUIS RODOLFO, quien señala al procesado, expresando que Amado le da una palmada a Birnes por el pecho y el ciudadano HIDALGO NUÑEZ JEAN CARLOS conteste con el anterior entrevistado, se encontraban en el Club Las Palmeras, quienes en su conjunto comprometen la participación del imputado al participar conjuntamente con el ciudadano Alirio José González en la perpetración de la muerte del hoy occiso BIRNE JESUS HIDALGO en circunstancias, de tiempo, modo y lugar señaladas en las actas procesales.

Ello justifica debido a que los elementos de convicción contra el imputado ya aparecen explanados en la ORDEN DE APREHENSIÒN explicados en la solicitud de orden de aprehensión dirigida al Tribunal de control por la representación del Ministerio Público, que sirvieron de fundamento para dictar la orden de aprehensión, circunstancias estas que no han variado, se mantienen incólumes por la magnitud del hecho se materializa el peligro de fuga y de obstaculización.
De las actas que conforman la decisión recurrida y la orden de aprehensión se observa que no existe violación de derechos constitucionales ni legales al ciudadano JOSE AMADO GIL CHACON, mayor de edad titular de la cedula de identidad N- 13.897.933, residenciado en Buena Vista estado Trujillo, su detención se realizó por la orden de captura que había dictado el Tribunal de Control 07 en fecha 24 de febrero del 2003, es decir, dentro del marco del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE AMADO GIL CHACON, titular de la cedula de identidad Nª 25.067.565 domiciliado en la entrada de San Marcos, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGO LEAL inscrito en el IPSA bajo el N ° 19.337, por la presunta la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del ciudadano BIRNE JESUS HIDALGO, recurso ejercido en virtud de la decisión dictada en fecha el 26 de Junio del 2009 por el Tribunal de Control 07 de este
Circuito Judicial Penal. Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese Publíquese y Notifíquese.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dr. Antonio Moreno Matheus Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte (T) Juez de la Corte



Abg. Yessica Leal
Secretaria