REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002676
ASUNTO : TJ01-X-2009-000143
PONENTE: DR. ANTONIO MORENO MATHEUS
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano DEIBY ANTONIO GIL MONTILLA de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 86 ejusdem.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juez de Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 01- 09-2009 inserto a los folios 1 Y 2 del presente cuaderno el Juez de Control N ° 01 expresa: “En horas del día de hoy 01 de agosto del 2009, siendo las 3:15 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Daniel Perdomo Durán, acompañado de la secretaria de guardia Abg. Ruth Mary Peña Briceño, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación en la causa seguida al ciudadano DEIVY ANTONIO GIL MONTILLA por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio de OBIDIO URBINA y MARIA RAFAELA CESERES. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Alba Contreras, el imputado Deivy Antonio Gil Montilla. No se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán. Seguidamente el imputado DEIVY ANTONIO GIL MONTILLA solicita el derecho de palabra y concedida como lo fue, expuso: “Solicito la designación de un defensor público para que me asista en la presente causa, es todo”. Estando presente la defensora pública Abg. Alba Contreras manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto, es todo”. Oída la información de la secretaria de sala el tribunal observa que no se encuentra presente la representación Fiscal a quien corresponde el conocimiento de la causa Abg. Sandra Carolina Salas Briceño quien fue debidamente notificada de la presente audiencia, por lo que, se suspende la Audiencia de Presentación para el día de hoy a las 6:00 de la tarde. Se deja constancia que siendo las 3:35 de la tarde, ingreso a la sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público abg. Lenin Terán por lo que se deja sin efecto la fijación de la audiencia para las 6:00 de la tarde, y en consecuencia el Tribunal observa que en representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se encuentra el Abg. Lenin Terán a quien me le inhibo como consecuencia de hechos y circunstancia que han sido lo suficientemente explanados en las reiteradas inhibiciones que he planteado en las cuales el funcionario mencionado debe actuar, de manera que la presente causa debe correr la misma suerte que las ya mencionadas. Por las razones de hecho y de derecho suficientemente conocidas. Ahora bien constituye una obligación para mi como Juez perteneciente a un estado garantista que de acuerdo con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal debo garantizar los derechos y garantías del imputado sobre todo los relacionados con el derecho a la libertad individual específicamente el que establece que debo decidir el asunto en un lapso de 48 horas, el cual se coloca en grave riesgo de precluir como consecuencia de la tramitación de la inhibición que he debido plantear por cuanto quien se presento como representante de la Fiscalía fue el mencionado Fiscal, a pesar que, como consta en la boleta de notificación la notificada fue la auxiliar Abg. Sandra Salas, quien manifestó que había recibido instrucciones del Fiscal Titular de en principio de no recibir la notificación y luego, la recibió. Al respecto debo destacar, que vía telefónica me comunique con la Fiscal superior del Estado Trujillo con el propósito de plantear tal circunstancia, con el propósito de garantizar la fluidez de tales procedimientos, prevalido de la naturaleza y fines de la institución de la inhibición y de la recusación, que no se plantean con respecto al órgano, sino al Titular del mismo, por lo que si hubiese la intención de facilitar las cosas, no considero que exista algún obstáculo legal, ni procedimental para que no asistiera a esta audiencia la Fiscal Auxiliar Abg. Sandra Salas, pero como quiera, que debo garantizar la objetividad e imparcialidad en el proceso, me inhibo del conocimiento de la causa y con el propósito de que la misma no se paralice, se acuerda remitir las actuaciones de manera inmediata a la Oficia Receptora de Documentos para que sea redistribuida ….
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado LENIN TERAN, quien lo recusó por diferentes causales entre otras la enemistad personal, esta Corte de Apelaciones declaro sin lugar el día 31 de julio de 2008 dicha recusación, obviamente su capacidad subjetiva para conocer en los asuntos en que interviene el Fiscal Lenin Terán se encuentra afectada, siendo procedente que se separe del conocimiento de esta y cualquier causa donde aparezca como parte el referido abogado, se debe concluir que la inhibición en referencia se efectuó en forma legal y que los hechos declarados por él se subsumen en la causal invocada. ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Control N ° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 86 ejusdem.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR .BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ANTONIO MORENO MATHEUS DR. LUIS RAMON DIAZ R JUEZ (T) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA