JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009). 199° y 150°.-

Vista la diligencia de fecha doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2009), estampada por la abogada Belkis Villegas Rojas, inscrita en Inpreabogado bajo el número 116.470, apoderada judicial del ciudadano Alirio Galvis Ortega, parte demandada, por medio de la cual desiste de la apelación que interpuso en fecha 29 de Junio de 2009, contra auto dictado en la misma fecha por el Tribunal de la causa, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento así efectuado, declara desistido el presente recurso de apelación y, en consecuencia, téngase el auto apelado como pasado en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 282 del Código de Procedimiento civil se condena en las costas del recurso a la parte apelante que desistió de la apelación, por no existir en autos pacto en contrario. Así mismo se ordena remitir este expediente al Tribunal de la causa, con oficio.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

OLGA GONZÁLEZ FISTER

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,