REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
La presente solicitud de regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo de conocer y decidir, planteado por la Sala de Juicio número 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el proceso de acción mero declarativa de unión concubinaria y de simulación de venta, propuesto por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENAREZ ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.723.103, representada por el abogado ABRAHAM JESÚS LEÓN FERNÁNDEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el número 16.867, contra los ciudadanos RAÚL RAMÍREZ RIVERO y VÍCTOR GODOY QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.009.598 y 3.907.017, respectivamente, representado el primer codemandado por el abogado EUGENIO ENRRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, inscrito en Inpreabogado bajo el número 28.008, en tanto el segundo no aparece representado por abogado alguno.
Encontrándose este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento, sobre la base de las siguientes apreciaciones.
I
NARRATIVA
Aparece de autos que mediante libelo presentado a distribución el 3 de Octubre de 2008 y repartido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la prenombrada ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENAREZ ROJO, dedujo dos acciones: 1) la mero declarativa de unión concubinaria que propuso contra el ciudadano RAUL RAMIREZ RIVERO, ya identificado, para que éste convenga o, en su defecto, sea condenado por el Tribunal, en que ambos se mantuvieron unidos en concubinato, durante más de quince (15) años y que, como consecuencia de ello, se reconozca que le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que forman parte del patrimonio habido durante la unión concubinaria, descritos en el libelo, y 2) la de simulación de venta que propuso contra su presunto concubino, ciudadano RAUL RAMIREZ RIVERO y contra el ciudadano VÍCTOR GODOY QUINTERO, igualmente identificado, para que convengan o, en su defecto, sean condenados por el Tribunal, en que la negociación de compraventa de vehículo, celebrada entre ambos codemandados, por medio de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha doce (12) de Abril de 2007, inserto bajo el Nº 76, Tomo 37, de los libros de Autenticaciones llevados en esta Notaria, es simulada y, por tanto, nula de pleno derecho.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2008, el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, declinó la competencia para conocer este asunto en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en razón de que en la demanda “aparecen los adolescentes YURUVI CAROLINA, RAÚL ANTONIO y JACKSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, …” (sic).
En tal virtud el presente expediente fue remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido por la Sala de Juicio N° 1 de dicho Tribunal de Protección, en fecha 28 de Noviembre de 2008, oportunidad cuando la ciudadana Juez de la aludida Sala de Juicio N° 1, se avocó al conocimiento de la causa y pese a que para el momento cuando se avocó aún no habían sido citados los demandados, ordenó notificar a las partes y fijó el décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos haberse practicado la notificación, para la reanudación del proceso (sic).
Posteriormente, por auto de fecha 20 de Abril de 2009, cursante al folio 72, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente para conocer este asunto, en razón de que las partes intervinientes en este proceso son mayores de edad y acordó remitir el presente expediente original a esta Superioridad para la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, el 21 de Julio de 2009, como aparece al folio 76, se dispuso proceder conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Civil y encontrándose esta Superioridad dentro del lapso de ley para emitir su pronunciamiento, pasa a hacerlo en los términos siguientes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del detenido examen que este Tribunal Superior ha practicado sobre las actas del presente expediente se constata que en el libelo de la demanda la actora hace mención de los hijos procreados durante el concubinato, cuya declaración judicial pretende, y acompañó las correspondientes actas de nacimientos, de las cuales se evidencia que para el momento de la presentación del libelo de la demanda, 03 de Octubre de 2008 los hijos de la demandada, ciertamente eran adolescentes, circunstancia esa de la cual echó mano el Tribunal ordinario Civil, ante el cual se propuso inicialmente la demanda, para declinar la competencia en el Tribunal especial de protección de niños y adolescentes y que, a su vez fue determinante para que éste se avocara al conocimiento de la causa, luego de recibidos los autos provenientes del Tribunal civil.
Así las cosas se aprecia que efectivamente las acciones deducidas en este proceso lo fueron por persona mayor de edad, contra congéneres también de mayor edad, y que en la relación procesal que quedará debidamente constituida luego de que se practique la citación del codemandado VICTOR GODOY QUINTERO, no se encuentran involucrados los adolescentes hijos de la demandante procreados con el codemandado RAÚL RAMIREZ RIVERO, lo que determina la procedencia de la presente solicitud de regulación de la competencia planteada de oficio por la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que debe declararse que es competente para conocer y decidir esta causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se DECLARA que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO es COMPETENTE para conocer y decidir el presente juicio que por acción mero declarativa de unión concubinaria y de simulación de venta, propuso la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENAREZ ROJO contra los ciudadanos RAÚL RAMÍREZ RIVERO y VÍCTOR GODOY QUINTERO.
Remítase este expediente al preindicado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con oficio, a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (06) de Agosto de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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