REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por demolición de obra prohibida, sigue la ciudadana MARIA PASCUALINA RAGGIOLI RAMIREZ, contra las empresas CAFÉ KIWI C. A. y CENTRO INMOBILIARIO C. A., en el expediente número 11121-09, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 15 de Julio de 2009, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “ En virtud de que el ciudadano abogado Antonio Ortega Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.848, quien ostenta la condición de co apoderado judicial de la codemandada de autos, CENTRO INMOBILIARIO, C. A., en el presente procedimiento, en fecha 13 de julio de 2.009 compareció ante este Tribunal a diligenciar en este expediente, y estando en la sala de revisión de expedientes del Tribunal, manifestó en forma verbal, ante el Alguacilazgo y archivo de este Tribunal, que yo debía inhibirme en el presente asunto porqué según él tengo amistad con el abogado José Luís Pimentel, quien funge de apoderado judicial de la parte actora, por quien solo guardo respeto y conozco como a la mayoría de abogados que ejercen en el estado Trujillo; expresión ésta que aunada a su actuación, a través de la diligencia de fecha 13 de julio del presente año, mediante la cual insiste en recurrir de hecho en contra del auto de fecha 09 de julio de 2.009, que a su vez declaró inadmisible la apelación por él intentada en contra del auto de mero tramite dictado por este Tribunal en fecha 30 de Junio del presente año, mediante el cual inadmití la representación del abogado Edgar Adriani en el presente juicio, por encontrarse incurso en la causal de enemistad con quien suscribe, ya declarada en un fallo anterior por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que le impide actuar ante este Tribunal, mientras persista la causal de dio origen a su exclusión; crean en mi la convicción y no me deja la menor duda del consentimiento y la participación del abogado Antonio Ortega en la celada procesal orquestada conjuntamente con los abogados Carlos Romano y Edgar Adriani para excluirme del conocimiento del presente asunto; …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, evidencian la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (06) de Agosto de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo la 1.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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