REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por ejecución de hipoteca, sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A. contra la ciudadana YANFRIS CAROL GODOY LOZADA., en el expediente número 8718-04 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 27 de Julio de 2009, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por, cuanto en fecha 15-07-09, me INHIBI en el expediente signado con el No. 11121, contentivo del juicio que por DEMOLICION DE OBRA PROHIBIDA, intentó la ciudadana MARIA PASCUALINA RAGGIOLI RAMIREZ, en contra de CAFÉ KIWI C.A. CENTRO INMOBILIARIO; inhibición esta que formulé en contra del abogado ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, quien actuaba como coapoderado judicial de la parte demandada, por haber asumido conductas irrespetuosas que ofenden la majestad de la justicia y a mi persona, máxime cuando siempre he mantenido una actitud imparcial a la hora de administrar justicia, lo que ha creado en mi un estado de aversión hacia el referido abogado y que a su vez generó un estado de enemistad hacia él; y como quiera que en el presente juicio el referido profesional del derecho obra como apoderado judicial de la parte actora, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (07) de Agosto de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 12.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,