JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2.009)
199º y 150º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0715

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, propuesto por el ciudadano JOSÉ ANTOLINO GONZÁLEZ VASQUEZ, contra el ciudadano GABRIEL BARRIOS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta a los folios 193 y 194 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “En virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece : “(…)Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa(…)”; por cuanto el presente juicio se refiere a una querella interdictal de amparo a la posesión sobre un lote de terreno que es parte de mayor extensión ubicado en el sector Esnugue, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio homónimo del Estado Trujillo, dicho terreno forma parte de la finca que es o fue presunta propiedad de la ciudadana BERTA CABRERA DE BAGLIERI, quien es la vendedora del lote de terreno aquí en conflicto a favor del ciudadano GABRIEL DE JESÚS BARRIOS SAAVEDRA, parte querellada en el presente juicio. Es el caso que cuando ejercí el cargo de Procurador Agrario del Estado Trujillo, defendí a los demandados en Querella Interdictal de Amparo a la Posesión, interpuesto por la ciudadana Berta Cabrera de Baglieri en contra de un grupo de ciudadanos y ciudadanas, que fue tramitado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde el suscrito emitió opinión a favor de los querellados, los asistió hasta la etapa de sentencia y que el juez de la causa para ese entonces Joel Braschi Santos retardó la decisión, a tal punto que fue denunciado a la Comisión Judicial creada por la Asamblea Judicial creada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 09 de Septiembre de 1999, por retardar dicha sentencia que nunca produjo, ya que fue removido de su cargo. En consecuencia, aún no siendo las mismas partes, pero el fondo del asunto es el mismo planteado, el cual es la posesión y dentro de los querellados determinados e indeterminados defendidos por el suscrito, esta el ciudadano José Antonio González Vázquez, por lo tanto perfora la competencia subjetiva del que aquí se inhibe, en consecuencia me inhabilita para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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Abg. LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA.



LA SECRETARIA;

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Abg. GINA MARÍA ORTEGA A.


LGFV/GMOA/ur
Exp. 0715