JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009).-

199º y 150º

ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA.
EXP. 0720

Conoce este Juzgador de las presentes actuaciones, en virtud de la RECUSACIÓN planteada por la Abogada MARÍA ALBA LA CRUZ ARELLANO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR OIRDOBRO, parte demandada, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA, propuesto por el Ciudadano ESTEBAN CARDOZO; contra el ciudadano OMAR OIRDOBRO, incidencia planteada contra la JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Abogada PAULA TERESA CENTENO, de conformidad con el artículo 82, numerales 09 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Consta del folio 16 y su vuelto del expediente de fecha 21 de julio del año 2009, el escrito de recusación presentado por la Abogada María Alba Lacruz Arellano, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Omar Oirdobro, quien expone: “(…) de conformidad con el art. 82 numeral 9 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 90 ejusdem(Sic), hago formal recusación de usted como juez que está conociendo la causa, sustanciada en el expediente número 28006, la cual la fundamento en las razones siguientes: el demandante Esteban Cardozo demanda exigiendo la Protección y Derecho de Permanencia su posesión legitima(Sic) sobre un lote de terreno o parcela agrícola, tal como se observa al folio 3,…0missis….Ahora bien en auto de fecha 26 de junio que cursa en folio 73, a los efectos de pronunciarse sobre los pedimentos de las partes involucradas en este proceso, contenido en diligencia de fecha 25 de junio de 2009, folio 72, usted ciudadana juez, en forma precisa y anticipada, le atribuye la posesión al ciudadano Esteban Cardozo, incluso ubicándolo en forma específica, tal como se observa de la lectura del auto en cuestión al haber manifestado su opinión sobre lo principal del presente juicio(Pleito), al señalarlo como poseedor( …)”.
Fundamenta la recusación en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente la recusó así: “(…) por cuanto en el acta levantada con ocasión a la Inspección Judicial evacuada en fecha 9 de Julio de 2009 cursante a los folios 75 al 80, en la parte infine(Sic) de la misma, usted se inhibió y en el acta de inhibición de fecha 10 de Julio de 2009 el cual riela al folio 81, fundamentó su inhibición por encontrarse incursa en la causal de haber dado recomendación a la parte querellante, (…). Afirma igualmente, que habiendo manifestado que recomendó a la parte querellante, mal podría por el hecho de su allanamiento, proceda a continuar conociendo la causa, quebrantando así el equilibrio procesal, violando así los artículos 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
El abogado HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, apoderado judicial del actor ESTEBAN CARDOZO, en escrito que en copia certificada cursa al folio 14 de actas, de fecha 14 de julio de 2009, expuso su allanamiento, en los términos siguientes:
“(…) Manifiesto en este acto mi voluntad de allanamiento a la Jueza impedido o inhibido, y solicito a este digno Tribunal se me disculpe por lo sucedido en la práctica de la Inspección Judicial el día 09 de Julio de 2.009(Sic), a la vez pido con mucho respeto la reconsideración del presente caso, y siga conociendo del asunto; asimismo, considero la rectitud e imparcialidad de la honorable Jueza impedido(Sic), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.(…).
La Jueza recusada en el acta de inhibición, de fecha 10 de julio de 2009, cursante al folio 13 de autos, que a la vez motivó el allanamiento de la parte demandante antes expresado, y que a la vez motivó la recusación a decidirse, expresando lo siguiente: “(…)Me inhibo de conocer este juicio que por Acción Posesoria(Agrario) sigue ESTEBAN CARDOZO contra OMAR OIRDROBO, en el expediente 28006, en virtud de encontrarme incursa en la causal de haber dado recomendación, a favor de algunos de los litigantes, sobre el pleito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 09 del Código de Procedimiento Civil, en el traslado y constitución del Tribunal para la practica(Sic) de la Inspección Judicial el Apoderado Judicial de la parte actora insistió en convertir la inspección en materia de discusión de fondos(Sic) sobre la presente causa, generando que reiteradamente este Tribunal, procediera a hacer un llamado de acatamiento y respeto en relación a la compostura que debe mantenerse en las actuaciones procesales y así lo declaro haciendo constar que esta inhibición obra contra el apoderado de la parte Querellante.(…)”.(Resaltado del Tribunal).
Por su parte la misma Jueza Temporal Abogada Paula Teresa Centeno, en fecha 22 de julio de 2009, rinde el informe respectivo, el cual consta del folio 17 al folio 19 de actas, realizando un resumen de los motivos planteados por la parte demandada que impulsaron a presentar la presente recusación. En el presente informe la Jueza recusada expone: “…Ciudadano Juez Superior, Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por ser inciertos los alegados (Sic) manifestados por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadano OIRDROBO OMAR. (hoy parte recurrente), ya que si bien es cierto que procedí a inhibirme de conocer de la presente causa, fue exactamente por abstenerme de opinar del fondo del pleito en el traslado y constitución del Tribunal para la practica(Sic) de la inspección judicial solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado Henrry José Briceño, plenamente identificado en actas procesales tal como se demuestra al primer particular que conforma la misma, que copiado se lee lo siguiente: “… Primer Partícular: Que se verifique y se deje constancia que el ciudadano Esteban Cardozo, antes identificado, tiene la posesión y ocupación de dicho lote de terreno o parcela agrícola, en forma pacífica, publica(Sic) y notoria por ser materia a discutir al fondo del proceso. Pidiendo el derecho de palabra el solicitante y concedido como le fue insistió en que el Tribunal dejase constancia de lo solicitado. En ese estado el Tribunal le hizo saber al solicitante que la respuesta y el objeto de la inspección era dejar constancia de lo evidenciado en el sitio. En ningún momento se opinó al fondo del proceso y así pido sea declarado por usted. Al segundo particular en su parte infine(Sic) se solicita que el tribunal deje constancia que los sembradios y bienhechurías existentes en el lote de terreno son propiedad del prenombrado Esteban Cardozo, a lo que el tribunal se abstine de manifestar la propiedad tanto de la siembra como de las bienhechurías por ser igualmente materia de fondo. Al cuarto partícular, una vez respondido solicitó el derecho de palabra el coapoderado judicial de la parte demandada, Abogado Abel Torres y concedido como le fue expuso: me opongo a lo solicitado por el apoderado de la parte actora de señalar o solicitar que se deje constancia de hechos o circunstancias diferentes a las solicitadas por el mismo al momento de introducir ante el tribunal la presente solicitud de inspección judicial toda vez que desde ese momento hasta hoy han podido variar a modificar las condiciones de objeto de la presente litis. A dicha oposición el apoderado actor ratificó su solicitud, a lo cual el tribunal le recomienda a las partes que deben sujetarse a lo inspeccionado porque la inspección tiene por objeto dejar constancia los hechos que están a la vista. Al quinto partícular: El apoderado actor solicita al tribunal se deje constancia de los linderos del lote de terreno inspeccionado, a lo que el tribunal se abstiene igualmente de dejar constancia de la exactitud de los linderos por no poseer de las herramientas necesarias para la ubicación de los mismos…”
Mas adelante agrega: “(…) Ahora bien ciudadano Juez en la parte infine (Sic) del acta de inspección en comento (Sic), en mi condición de jueza temporal procedí a inhibirme dado a la insistencia de la parte judicial de la parte actora de convertir la inspección en materia de discusión de fondo sobre la presente causa. (…).”.
De igual forma la recusada señala que en fecha 10 de julio de 2009, fue levantada acta de inhibición la cual se fundamentó bajo el numeral 9 del artículo 82 del Codigo de Procedimiento Civil. Indica la recusada que el allanmiento no se debe entender en ningún momento como una inclinación que favorece al juez hacia la parte que allanó, por este motivo expresa la recusante: “(…) niego que mi decisión de continuar conociendo la presente causa, configure un quebrantamiento del debido proceso y que coloque al querellante en mejores condiciones que las del querellado tal como lo ha querido hacer ver la recusante (…)”
Por las razones antes señaladas la recusante solicita al ciudadano Juez Superior, declare sin lugar la recusación ya que ésta carece de fundamentos legales y se encuentra sustanciada en actos caprichosos e inmotivados por la parte recusante. A su vez solicita a este Juzgador y alega a su favor el estricto cumplimiento de los artículos 49, 26 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, negándose expresamente de haber opinado al fondo del presente proceso.
En base a lo expuesto, tanto por el Recusante, como por el recusado, así como en las actas que componen el presente expediente; considera este Juzgador que la Recusación es la figura a la cual acuden las partes para obligar al funcionario, en este caso a la jueza de la causa, para que se separe de la causa, cuando no lo haya hecho voluntariamente, y por ello las partes optan por recusarlo.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fallo número 0023, de fecha 15 de julio de 2002, en el expediente número 2002-0029-6, reiterada por la misma Sala en sentencia número 0019 de fecha 29 de abril de 2004, expediente número 2003-0103-1, estableció lo siguiente: “(…)tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión, como son: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra(…)(Resaltado del Tribunal).
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…
9º.- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en el que se le recusa.
…omissis…
15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa. (…).”.
Así las cosas, observa este Tribunal que en el acta de inhibición que fue objeto de allanamiento por la parte demandante de autos, la jueza recusada expresamente estableció que el motivo de su inhibición, era por estar incursa en la causal de haber dado recomendación, a favor de algunos de los litigantes, sobre el pleito, a la vez expone que le manifestó en hacer un llamado de acatamiento y respeto a la parte demandante, hechos realizados en la práctica de la inspección judicial y que la inhibición solo obraba contra el apoderado de la parte demandante.
Igualmente verifica este juzgador que existe un hecho concreto por medio del cual es recusada la jueza, y es que le prestó recomendación a la parte demandante, en donde expresamente lo manifestó dicha jueza en la referida acta de inhibición y que en todo caso al allanarse la parte demandante, debió igualmente la parte demandada proceder a allanarse y en virtud de que no lo hizo, a la inverso, la recusó y por cuanto lo explanado por la jueza de la causa, se considera cierto, salvo que las partes hubiesen demostrado lo contrario, de que no había patrocinado o recomendado algo relativo al juicio, no sería procedente declarar con lugar la recusación. En consecuencia, los hechos alegados están íntimamente ligados con el proceso, afectando claramente lo debatido en el juicio, trastocando así la imparcialidad o competencia subjetiva de la jueza. Aunado a ello existe un nexo causal entre los hechos narrados y la causal contemplada en ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto a la causal del ordinal 15º eiusdem, alegada por el recusante no fue demostrada, acorde con el análisis de la sentencia de la Sala plena in comento. Por lo tanto es procedente declarar con lugar la recusación propuesta y la nulidad de todas las actuaciones realizadas por la jueza recusada posteriores al auto de fecha 15 de julio de 2009, cursante al folio 15 del respectivo cuaderno de recusación, incluyendo el mismo auto, en donde se aboca a seguir conociendo de la causa, visto el allanamiento presentado por el demandante; remitiendo el expediente al juzgado distribuidor de turno a los fines de que una vez asignado por sorteo, continúe la causa, tomando en consideración los principios rectores del Derecho Agrario, todo de conformidad con el ya descrito ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones efectuadas por este Tribunal, así como con fundamento en las reflexiones de carácter legal y doctrinal, ya explanadas a suficiencia haciendo un análisis sucinto, lacónico y concreto de las actas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar el siguiente DISPOSITIVO:
PRIMERO: Se declara con lugar la Recusación propuesta por la Abogada MARÍA ALBA LA CRUZ ARELLANO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR OIRDOBRO, parte demandada, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA, propuesto por el Ciudadano ESTEBAN CARDOZO; contra el ciudadano OMAR OIRDOBRO, incidencia planteada contra la JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Abogada PAULA TERESA CENTENO, de conformidad con el artículo 82, numeral 9° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como Consecuencia de ello, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas por la jueza recusada posteriores al auto de fecha 15 de julio de 2009, cursante al folio 15 del respectivo cuaderno de recusación, incluyendo el mismo auto, en donde se aboca a seguir conociendo de la causa, visto el allanamiento presentado por el demandante; remitiendo el expediente al juzgado distribuidor de turno a los fines de que una vez asignado el mismo por sorteo, continúe la causa, tomando en consideración los principios rectores del Derecho Agrario.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente cuaderno de recusación en este Tribunal, remítase con oficio el original al Juzgado de la causa a los fines del cumplimiento de la presente decisión.

ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


______________________________________
ABOGADO REINALDO DE JESUS AZUAJE.

LA SECRETARIA;

___________________________________
ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0720)
LA SECRETARIA;


Exp. N° 0720
RJA/GMOA/mgcp.-