JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO 12 DE AGOSTO DE 2009.
199º y 150º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0721
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada PAULA TERESA CENTENO, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio Derecho de Paso (cuaderno separado), seguido por el ciudadano RAFAEL RICARDO GONZÁLEZ BRICEÑO contra el ciudadano JOSÉ GERARDO ARNALDO CABRITA.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta al folio 27 de las actas remitidas, la Jueza inhibida en su exposición expone: “(…)Me inhibo de conocer esta causa que por Derecho de Paso sigue el ciudadano RAFAEL RICARDO GONZALEZ BRICEÑO, contra JOSE GERARDO ARNALDI CABRITA, en el expediente 27641, en virtud de encontrarme incurso en la causal inhibitoria referente al adelanto de opinión que vertí en la sentencia definitiva dictada el 30 de enero de 2009, cursante a los folios 31,32, y 33, donde declaré sin lugar la referida demanda, decisión esta que fue apelada y remitida a la alzada con oficio N° 2009-0837 de fecha 27 de abril de 2009, la cual fue revocada por la alzada en fecha 18 de junio de 2009. Por lo que considero menester inhibirme para garantizar la debida transparencia de este proceso judicial dejando constancia que la misma obra contra el solicitante(…)”.
En base a lo expuesto, por la Jueza inhibida, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL…



...
____________________________________
ABG. REINALDO DE JESÚS AZUAJE.

LA SECRETARIA;

______________________________
ABG. GINA MARÍA ORTEGA A.


Exp. N° 0721
RJA/GMOA/mgcp.-