JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO CATORCE (14) DE AGOSTO DOS MIL NUEVE (2009).-

199º y 150º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0722

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, basada en los ordinales 18 y 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, que sigue el ciudadano NELSON TROCONIS PARILLI contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDARA LOZADA.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…Omissis…)
15°: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta a los folios 01 y 02 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición dice: “Siendo esta la oportunidad para pronunciar mi inhibición, por cuanto la presente querella ya ha sido admitida y es menester proceder a proveer sobre la solicitud de las medidas que pudieran tener lugar contra el querellado, lo cual pudiese generar en él la necesidad del ejercicio del derecho a la defensa, y como quiera que dicho querellado ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDARA LOZADA, titular de la cédula de identidad No. 11.616.469, en escrito de fecha 04 de mayo de 2009, inserto a los folio 238 y 239, de este expediente ha procedido a recusarme de manera temeraria, máxime cuando ha desistido de tal recusación y en el mismo ha narrando (sic) una serie de hechos que además de falsos resultan ofensivos e injuriosos; siendo que además de tal ciudadano intentó en contra de mi persona como Juez Titular de este despacho ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por ante el Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de mayo de 2.009, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2.009, en el cual se declaró al abogado ALBERTO PERDOMO, inhabilitado para litigar en este Tribunal y excluido expresamente de este proceso, el cual fue declarado inadmisible por el antes mencionado Juzgado Superior; y se advirtió al mencionado querellado que no era posible instaurar incidencias de inhibición y recusación en la etapa procesal en que se encontraba el juicio. Por cuanto el mismo, transitaba por la etapa sumaria, de manera que sus actuaciones resultaban inadmisibles, toda vez, que no había sido llamado al proceso como parte, y siendo que en dicho amparo constitucional el querellado de autos, narró una serie de hechos contrarios a la realidad, con los que nuevamente ofendió mi integridad como profesional del derecho y como juez al proferirme una serie de descalificaciones e injurias que generan en mi un estado de aversión, que me crea un sentimiento de enemistad, es que considero que respecto al mencionado querellado, me encuentro incurso en las causales de inhibición previstas en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo declaro que como quiera que el abogado MARCOS SOLER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.329, prestó su patrocinio al querellado de autos, en el supra mencionado escrito de recusación y su actuar refleja un concierto entre dicho abogado y el querellado, en las injurias y ofensas que ha descrito, por lo que contra dicho abogado considero igualmente que me encuentro incurso en las causales de inhibición antes mencionadas; por tales razones ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Es todo”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


____________________________________
ABG. REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;

______________________________
ABG. GINA MARÍA ORTEGA A.
.
Exp. N° 0722.
RJA/GMOA/ur