REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006804
ASUNTO : TP01-P-2007-006804


Visto el escrito presentado por el defensor privado JOSÉ EDGAR URBINA ANDARA, actuando en este acto con el carácter de defensor técnico privado de el Ciudadano: JOSÉ LEONARDO LOZADA, titular de la Cedula de identidad N° 19.899.697, quien solicita el examen de revisión de medida de conformidad con el Articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su hijo JOSÉ LEONARDO LOZADA, esta sujeto a unas medidas cautelares tal como le fue impuesta de acuerdo al art: 256 del C.O.P.P, por el TRIBUNAL DE JUICIO # 4, Y que las mismas medidas cautelares consisten en: PRESENTACIÓN PERIÓDICA (cada 8 días) ante el tribunal o la autoridad que aquel designe, la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal; y que el mismo a cumplido fiel y exactamente dichas medidas cautelares que le fueron impuestas por dicho tribunal, durante nueve (9) meses consecutivamente, lo cual puede usted verificar por el sistema IURIS-2000 de este circuito; entonces solicito a usted por tal razón, se tome la bondad de, tal como lo dice el art: 264 del C.O.P.P en su primer a parte, tal como lo señale anteriormente, y a través de la presente, se sirva usted sustituir dichas MEDIDAS CAUTELARES, por unas menos graves como son las que a continuación expongo, y por las circunstancias que a continuación explicare: 1) Presentación Periódica (cada treinta 30 días) ante este tribunal o la autoridad que usted designe. 2) Que se le permite salir de la jurisdicción de estado Trujillo, especialmente al Estado Lara, donde tendrá su domicilio y residencia; con mi persona en mi carácter de padre que semanalmente viajo a casa de dicha hermana, la cual es tía de JOSÉ LEONARDO LOZADA, y que esta ubicada dicha dirección en: La Carrera 19 Y Pedro León Torres Con Calle 44 Edificio Don Vicente Piso 5 Apartamento 5-2, Teléfono: 0251-446.87.83 Barquisimeto Estado Lara y solicito las mismas por las razones de que como también le solicite en el escrito a que hice mención anteriormente, el cual realice antes de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y que posteriormente la solicitaron la otra defensa TÉCNICA PRIVADA, la cual era que se le otorgara las medidas cautelares que actualmente esta cumpliendo, para mi hijo estudiar y trabajar, entonces como ya le estoy tramitando la inscripción en una universidad de Barquisimeto estado Lara, para cursar la carrera de derecho, a la vez que le tengo una oferta de trabajo, inmediata, tal como lo pruebo con la constancia de oferta de trabajo que anexo a la presente marcado "A", También En Barquisimeto Estado Lara, En El Bufete Barrios-Rosendo Y Asociados, Entonces Son Estas Las Razones Estas Por La Cual Pido De Nuevo, se tome la bondad de sustituirle a mi hijo y por supuesto defendido las medidas cautelares que actualmente están cumpliendo y se le otorgué las solicitadas tal como le explique anteriormente, SUSTITUCION QUE CONSIDERO AJUSTADA A DERECHO, UNA VEZ QUE USTED REVISE DICHO SISTEMA IURIS 2000.

Para decidir sobre lo solicitado este juzgador debe tomar en consideración lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente señala: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
En tal sentido, para sustituir la medida privativa de libertad, o en todo caso para modificar la medida cautelar sustitutiva, se hace necesario que exista un cambio de circunstancia, en la condiciones que tomó en cuenta del tribunal, para dictar la medida cautelar sustitutiva, en el presente caso el defensor no alega ningún cambio de circunstancia, y revisada de oficio la presente causa el tribunal, tampoco encuentra ningún cambio de circunstancia que dieron lugar a la medida que pesa hoy en día sobre su representado, por lo tanto, lo concerniente derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva sin variación alguna.







DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expresada este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARADA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, Y DECIDE MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que pesa sobre el ciudadano JOSÉ LEONARDO LOZADA, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE HASTA LA PRESENTE FECHA. Notifíquese a la parte de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede del circuito judicial penal del estado Trujillo, a los 11 días del mes de agosto del año 2009.

El Juez de Juicio Nº 4
La Secretaria

Abg. Jorge Pachano Abg. Diliana Abreu