REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006562
ASUNTO : TP01-P-2008-006562


Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Penal Abg. Luz Maria Mora, actuando en representación del ciudadano ANGER JOSE GUDIÑO MARIN, ocurre y expone: en fecha 03-11-2008, le fue decretada Medida Privativa de Libertad que posteriormente fue sustituida por presentaciones cada 15 días, medida que ha cumplido a cabalidad, lo cual puede verificarse a través de la planilla que reposan e la oficina de presentaciones del circuito judicial penal, por lo que le pedimos con todo respeto, revise la medida impuesta como lo dispone el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el derecho de mantenerse en su trabajo como chofer de la Cooperativa Hortoven 443 RL, actividad que requiere de dedicación casi exclusiva de su parte para con la empresa, mi defendido fue convocado para realizar actividades laborales para el estado falcón desde el día 20-08-2009, donde deberá permanecer hasta el día 06-08-2009, por lo que, hacemos la presente participación al tribunal, a fin de que sea autorizado, aunado a que se hace imperioso pedirle con todo respeto, que acuerde la ampliación de las presentaciones de cada 15 días para cada mes, toda vez que de esta manera se garantiza la posibilidad de mantener el trabajo que desempeña, cubrir las necesidades de su familia y cumplir con las ordenes del tribunal. En consecuencia, pido respetuosamente se declare con lugar la presente solicitud la cual formulamos conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ordene la ampliación de la medida de presentación.


Para decidir sobre lo solicitado este juzgador efectivamente debe tomar en consideración lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente señala: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

En tal sentido, para sustituir la medida privativa de libertad, o en todo caso para modificar la medida cautelar sustitutiva que es el caso que aquí se nos presenta, se hace necesario que exista un cambio de circunstancia, en la condiciones que tomó en cuenta del tribunal, para dictar la medida cautelar sustitutiva, en el presente caso el defensor no alega ningún cambio de circunstancia, y revisada de oficio la presente causa el tribunal, tampoco encuentra ningún cambio de circunstancia, por lo tanto, lo concerniente derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva sin variación alguna.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expresada este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, Y DECIDE MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que pesa sobre el ciudadano Anger José Gudiño Marín EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE HASTA LA PRESENTE FECHA. Notifíquese a la parte de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede del circuito judicial penal del estado Trujillo, a los 11 días del mes de Agosto del año 2009.


El Juez de Juicio Nº 4

La Secretaria

Abg. Jorge Pachano Abg. Diliana Abreu