REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Apreciadas las pruebas según la sana critica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, decide: PRIMERO: Declara CULPABLE a los ciudadanos RUBEN ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-01-1990, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.366.316, soltero, trabajo en un taller mecánico, hijo de Migdalia González y de Rubén Rodríguez, residenciado en INAVI, vereda 14, casa 40, cerca de Estafania Pérez, sabana de Mendoza Estado Trujillo y JESUS EULOGIO CASERES, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-11-1981, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.266.255, soltero, Latonero, hijo de María Cáceres y de Eulogio Colmenares, residenciado en el Kilómetro 23, vía la Ceiba, casa s/n, cerca de la plaza, por la entrada de la Cruz, Zona Baja, parroquia Junín Estado Trujillo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del orden público y en consecuencia, se CONDENAN a cumplir la pena corporal a RUBEN ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZALEZ, antes identificado, de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en tal sentido se estima como fecha provisional de cumplimiento de la condena el 17-07-2013. Y a JESUS EULOGIO CASERES, antes identificado, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en tal sentido se estima como fecha provisional de cumplimiento de la condena el 17-07-2014. SEGUNDO: Por cuanto los acusados RUBEN ENRIQUE GONZALEZ y JESUS EULOGIO CACERES, se encuentra bajo Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se mantiene la misma hasta que el Tribunal de Ejecución decida la conducente. TERCERO: No se condena en costas procesales a los acusados, conforme al artículo 26 único aparte de la norma constitucional. CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, para que determine si apertura averiguación contra los ciudadanos Pablo Emigdio Salas Mejias y Wilter Alexander Rivero, y Los Testigos Adalberto Vergara Rossa, Eligia del Carmen Álvarez Gómez, Carlos Alberto Román Briceño y Johan Enrique Vásquez, por el posible delito de falso testimonio, remitiéndose copia certificada de la presente acta.