REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001317
ASUNTO : TP01-P-2009-001317

Visto el escrito presentado por la defensora Publica Penal Nº 03, Abg. Yelitza Baptista actuando en representación del ciudadano QUINTERO JAIME MANUEL incurso en la presente causa, ocurre y expone: primero: en fecha 26-04-2009, este tribunal primero de primera instancia en funciones de control de este circuito judicial penal acoro medida cautelar sustitutiva de libertad a mi prenombrado defendido, hasta la presente fecha, por no portar cedula. Segundo: conforme a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal, el imputado tiene derecho a solicitar la revisión de la medida en cualquier momento, a la vez dicha norma establece la obligación para el juez de revisar la necesidad de mantener las medidas cautelares cada tres meses. Ahora bien, en vista que han trascurrido casi tres meses, desde que le fuere impuesto tal medida, solicito, muy respetuosamente, se sea considerado que hasta la fecha se ha diferido en dos oportunidades la audiencia por causas ajenas al imputado, no se ha presentado el acto conclusivo, y de conformidad con lo establecido en el articulo 250. Existe un lapso de treinta días para tale efectos, lo que por ende acarrea la libertad inmediata de mi defendido.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Una vez revisada la causa a los efectos de tomar la decisión, este tribunal observa que efectivamente el ciudadano QUINTERO JAIME MANUEL, se encuentra privado de libertad desde el día 26 de abril de 2009, encontrándose bajo una medida de coerción personal. Ahora bien, este tribunal evidencia a través de las presentes actuaciones que cursan en la causa que en fecha 29 de julio de 2009 la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico presento escrito donde solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de esta solicitud este tribunal se abstiene de decidir al fondo de la solicitud de sobreseimiento toda ves que debe ser resuelto en audiencia; y visto la solicitud de sobreseimiento planteada por la representación fiscal para este juzgador es menester pensar que han variado las circunstancias que dieron pie a la decisión tomada por el juez de control cuando decreto la medida de privación de libertad contra dicho imputado. Por lo tanto lo procedente en derecho es ordenar la libertad inmediata del ciudadano JAIME MANUEL QUINTERO.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda la REVOCATORIA de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano QUINTERO JAIME MANUEL de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y ordena su libertad inmediata. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad. Dada firmada y sellada en la sede del circuito judicial penal del estado Trujillo a los 04 días del mes de Agosto de 2009.


El Juez de Juicio Nº 4

La Secretaria

Abg. Jorge Pachano Abg. Diliana Abreu