REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 10 de agosto de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001176
ASUNTO : TP01-P-2005-001176

Vistos los resultados del Informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, relacionados con el penado JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, natural de Caracas, , hijo de Esperanza Ramírez y José Rodolfo Villarreal mesa, vendedor de empanadas y café, residenciado en el barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio Valera estado Trujillo, quien en razón de su reclusión en ese Centro, cumpliendo la pena impuesta por la sentencia condenatoria dictada en su contra, por los delitos de ROBO, en la causa TP01-P-2005-001176, por ROBO GENERICO en la causa N° TK01-P-1999-36, seguida al mismo ciudadano, y la causa TL01-P-2000-270, por el delito de ROBO AGRAVADO, dictándose resolución por acumulación de penas donde se estableció como pena NUEVE AÑOS OCHO MESES Y OCHO DIAS de PRISIÓN, estableciéndose finalmente que el penado de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal y solicitada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, este Juzgador, para decidir se indica lo siguiente:

PRIMERO: Al habérsele redimido la pena en dos oportunidades por el lapso de DOS AÑOS Y DIECIOCHO DIAS, que se le restan a la pena acumulada resultando un total de SIETE AÑOS, SIETE MESES Y DIECINUEVE DIAS.
SEGUNDO: En fecha 5 de Marzo de 2009, se dictó resolución mediante la cual se estableció que el mencionado ciudadano estuvo detenido TRES AÑOS SEIS MESES Y VEINTIUN DAIS en la causa TL01-P-2000-270 y TRES AÑOS TRES MESES Y VEINTISIETE DIAS hasta esa fecha, resultando como tiempo de pena cumplida SEIS AÑOS ONCE MESES Y DIECIOCHO DIAS hasta el 5 de Marzo de 2009, donde se estableció que cumpliría la pena definitiva el 26 de octubre de 2009.
Tercero: El penado, desde la última redención durante su reclusión ha redimido nuevamente su pena por trabajo en anterior oportunidad y luego de ello ejerció funciones laborales según informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Trujillo, de fecha 31-07-2009, se pudo corroborar que el penado laboró durante un período 01-02-2007 al 31-07-2009, a razón de ocho horas diarias, durante siete días cada semana, siendo que para que se tenga como día trabajado se exige al menos ocho horas diarias de labor, resultando en SEIS MESES trabajados lapso este que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio nos resulta que el penado ha redimido su pena en un tiempo que se traduce en TRES MESES de la pena principal a la cual fue condenado.
Segundo: establecido lo anterior se tiene que el penado, desde el último cómputo de pena 5 de Marzo de 2009, hasta la presente fecha ha permanecido detenido durante un lapso de CINCO MESES Y CINCO DÍAS, con lo que se determina que hasta el día de hoy tiene SIETE AÑOS CUATRO MESES Y VEINTITRÉS DIAS, mas las redenciones anteriores que alcanzan los DOS AÑOS Y DIECIOCHO DIAS y la nueva redención de TRES MESES, resulta en un gra total de pena cumplida de NUEVE AÑOS, OCHO MESES Y ONCE DÍAS DE PENA CUMPLIDA, con lo cual se entiende que la pena principal ha sido totalmente cumplida y por consiguiente se ha extinguido. Y así se declara.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: SE DECLARA PRACTICADO NUEVO CÓMPUTO DE PENA por REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, natural de Caracas, hijo de Esperanza Ramírez y José Rodolfo Villarreal mesa, vendedor de empanadas y café, residenciado en el barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio Valera, Estado Trujillo, en los términos antes expuestos donde se estableció que el mismo ha cumplido la totalidad de la pena de prisión a la que fue condenado de NUEVE AÑOS OCHO MESES Y OCHO DIAS de PRISIÓN, por los delitos en causas acumuladas de ROBO, en la causa TP01-P-2005-001176, por ROBO GENERICO en la causa N° TK01-P-1999-36, seguida al mismo ciudadano, y la causa TL01-P-2000-270, por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la extinción de la responsabilidad criminal conforme al artículo 105 del Código Penal. Segundo: considerando que dicho ciudadano también fue condenado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, de las cuales la primera se extingue con el cumplimiento de la condena, es decir, la referida a la Inhabilitación Política, se DECLARA SE EXTINGUIDA la misma, en consecuencia se levantan los efectos de dicha pena accesoria, razón por la cual se ordena emitir comunicación a la Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que dicho ciudadano pueda ejercer libremente todos sus derechos políticos. En cuanto a la pena accesoria referida a la sujeción del penado a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, se establece que la ha sido cumplida, basado en lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia jurisprudencial que levanta los efectos del artículo que la prevé.
Publíquese, Regístrese y notifíquese de la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación. Impóngase al penado de la decisión y remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SRIA,