REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 13 de AGOSTO de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-000443
ASUNTO : TP01-P-2003-000280

Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal, abogado JORGE VILLAMIZAR, en su condición defensora del penado DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.149.175, mediante la cual solicita de este Tribunal se AUTORICE, a su defendido para que sea trasladado a cumplir LA fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto que le fuera otorgado por este Tribunal en el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez” del Estado Táchira, fundamentado principalmente en que no cuenta con apoyo familiar en el estado Mérida lo cual es requisito fundamental ara seguir gozando de la fórmula, este Tribunal, considerando que ha sido verificada la información aportada resuelve lo siguiente:
Primero: Según decisión de este Tribunal de fecha 24-11-2006, le fue concedido al penado DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, ya identificado, el beneficio de Régimen Abierto, imponiéndole entre otras condiciones, la obligación de pernoctar durante la vigencia del beneficio concedido en un Centro de Tratamiento Comunitario.
Segundo: Siendo trasladado en diversas oportunidades a varios centro de tratamientos de otros estados, permaneciendo hasta el día de hoy en el de la ciudad de Mérida, del cual solicita el traslado por las razones expuestas, específicamente la necesidad de apoyo familiar el cual ha sido verificado en el Estado Táchira, así como la oferta de trabajo.
Tercero: Se observa que el referido penado, según los controles ejercidos por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez” del Estado Mérida, ha mantenido una conducta buena, que bajo los principios de progresividad se puede evaluar como suficiente para hacer posible el cumplimiento del Beneficio bajo las condiciones solicitadas.
Cuarto: En consideración a lo anteriormente expuesto, dada la necesidad del penado de recibir apoyo familiar y permanecer en un trabajo estable, de cuya existencia a aportado constancias, de la cuales se evidencia que se encuentran ambos, tanto residencia como lugar de trabajo en el Estado Táchira y siendo que el apoyo familiar es elemento esencial para la reinserción del penado a la sociedad, se estima procedente, acordar la autorización al penado DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, ya identificado, para que cumpla el beneficio de libertad anticipada, Régimen Abierto, con pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “JUAN TOVAR GUEDEZ” del Estado Táchira, en consecuencia se debe ordenar la expedición del correspondiente oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez” del Estado Mérida, informando sobre lo resuelto en cuanto al traslado del penado, así como al penado y su defensor, y así se declara.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a lo anteriormente expuesto y a la facultad del Juez de aportar al penado todos elementos necesarios para su reinserción social, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se AUTORIZA al penado DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, ya identificado, a cumplir el beneficio de libertad anticipada, Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “JUAN TOVAR GUEDEZ” del Estado Táchira, donde deberá cumplir con las condiciones impuestas a donde remitirse comunicación en la que se indique que deberá informarse a este Tribunal sobre el cumplimiento de la fórmula. Segundo: Se ordena la expedición del correspondiente oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez” del Estado Mérida, informando sobre lo resuelto en cuanto a la autorización para el penado, así como al defensor y al penado a quien se acuerda convocar para imponerlo de la presente decisión y notificar de la presente decisión a su defensor y al delegado de prueba correspondiente.

El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK