REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

Trujillo, 13 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006623
ASUNTO : TP01-P-2008-006623

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria impuesta al penado RICHARD ENRIQUE UZCATEGUI BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.764.490, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que resultara condenado el ciudadano RICHARD ENRIQUE UZCATEGUI BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.764.490, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑOS y seis meses DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Ahora bien, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra en libertad, bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, se ACUERDA citar a dicho ciudadano para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesto de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena indicada. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos.
Así mismo, por cuanto fue declarado el comiso del arma incautada, cuyas características son: un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 380, serial de orden KRB70236, contentivo de un cargador, calibre 380, sin tener el respectivo carnet de autorización de porte de armas expedido por Darfa, según investigación N° D21-9977-20078, se ordena su remisión inmediata a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (Parque Nacional) para su destrucción según lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Para el Desarme. La cual se encuentra depositada en la sala de resguardote Evidencias del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Valera. Líbrese oficio a dicho órgano de seguridad del Estado, para el traslado del arma al Parque Nacional y líbrese oficio al Parque Nacional informando sobre lo resuelto a fin de su cumplimiento. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK