REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 14 de AGOSTO de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-002705
ASUNTO :TL01-P-2008-002705

Por cuanto se desprende de la actuaciones, específicamente del cómputo de pena realizado en fecha 17 de junio de 2009, en la causa seguida al ciudadano al ciudadano , titular de la Cédula de Identidad N°16.267.941, que en el penado cumplió las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día Viernes, 10 de Julio 2009; y por cuanto se evidencia que actualmente se encuentra privado de libertad y ha solicitado que la pena que le fuera impuesta se la conmute en confinamiento por el resto del tiempo de la pena por cumplir, este Tribunal, con las facultades del numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a revisar y resolver sobre la procedencia del otorgamiento del Confinamiento a dicho penado, según lo dispuesto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en los siguientes términos:

Primero: El penado FREDDY ANTONIO ABREU, titular de la Cédula de Identidad N°16.267.941, según el último cómputo de pena ya indicado, la Pena Principal la cumpliría el Martes, 23 de Febrero 2010, por sentencia condenatoria dictada en su contra.
Segundo: Se desprende de las actuaciones que el penado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo y hasta la presente fecha tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena, desde el día Viernes, 10 de Julio, según arrojó la redención y nuevo cómputo realizado en fecha 06 de agosto de 2009, por lo que puede se considerar con la facultad para optar a la conmutación del resto de la pena de presidio en Confinamiento establecido en el artículo 20 del Código Penal, según lo ordena el Artículo 53 del mismo Código.
Así las cosas, con fundamento al contenido de ésta última norma (art.53 Cod. Penal) que procede la conmutación del resto de la pena de prisión en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, pero aumentada en una tercera parte, este Juzgador, bajo la competencia establecida para este Tribunal de Ejecución en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que desde el día de hoy hasta la fecha de cumplimiento de la pena definitiva que es el 23 de Febrero 2010, resta por cumplir, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, se considera que se debe establecer el tiempo que debe aumentarse una vez conmutada la pena en confinamiento.
En este sentido, se determina que una tercera parte del mencionado tiempo que resta por cumplir sería DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumada al resto de la pena por cumplir de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS resulta un tiempo de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que a partir de la presente fecha se cumplirían el Viernes, 23 de Abril 2010.
Tercero: Ahora bien, considerando que se encuentran llenos los extremos del mencionado artículo 53 del Código Penal, se estima procedente la conmutación del resto de la pena que ahora con la sumatoria de un tercio del resto de la pena por cumplir, por cuanto cursa en las actuaciones constancia de conducta ejemplar suscrita por el Director de Internado Judicial de Trujillo, donde hace constar que el penado FREDDY ANTONIO ABREU, durante su permanencia en ese centro ha observado CONDUCTA EJEMPLAR, así como constancia de residencia y habiendo trascurrido las tres cuartas partes de la pena lo procedente es conmutar el resto de la pena de presidio aumentada en una tercera parte por Confinamiento, tal como quedó calculado anteriormente, debiendo el penado presentarse una vez por mes por ante la Prefectura del Municipio Valera, Estado Trujillo, quedando como parte de la pena suspendido el ejercicio del trabajo que desempeñe siempre y cuando se ejerza como funcionario público, de lo contrario podrá ejercer cualquier labor siempre y cuando sea lícita.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en cumplimiento de las facultades establecidas con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo establecido en los artículos 53 y 20 del Código Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO EN CONFINAMIENTO AUMENTADA EN UNA TERCERA PARTE EL RESTO DE PENA POR CUMPLIR, a favor del ciudadano, FREDDY ANTONIO ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 16.267.941, debiéndose presentar el penado por ante la Prefectura del Municipio Valera, Estado Trujillo, una vez por mes hasta el cumplimiento total del resto de la pena es decir en un tiempo de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que a partir de la presente fecha se cumplirían el Viernes, 23 de Abril 2010, en virtud de que el domicilio donde residirá, se encuentra ubicado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, así mismo y siendo parte de la pena se le impone la suspensión del ejercicio del trabajo que desempeñe siempre y cuando se ejerza en alguna institución del Estado, de lo contrario con fundamento al derecho constitucional al trabajo, podrá ejercer libremente cualquier labor siempre que sea lícita y no entorpezca el cumplimiento de la pena impuesta.
A los fines de la materialización de esta decisión se orden a librar boleta de excarcelación dirigida al Internado Judicial de Trujillo, a los fines de su traslado del Municipio Valera, Estado Trujillo, a donde fue confinado el penado, a quien deberá imponerse la obligación de comparecer ante este Despacho con su abogado para ser impuesto formalmente de la decisión para el cabal cumplimiento de la pena. Igualmente, se ordena oficiar a todas las autoridades penitenciarias correspondientes, así como la mencionada Prefectura con remisión de copia certificada de la presente decisión. Publíquese. Regístrese.


El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK