REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 07 de agosto de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000032
ASUNTO : TL01-P-2000-000032

Vistos los resultados del Informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, relacionados con el penado SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N°11.129.842, quien en razón de su reclusión en ese Centro, cumpliendo la pena impuesta por la sentencia condenatoria dictada en su contra, por los delitos de VIOLACION, ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 475, 458, 415 y 453.3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dictándose resolución por acumulación de penas donde se estableció como pena ONCE AÑOS OCHO MESES DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal y solicitada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, este Juzgador, para decidir se indica lo siguiente:

Primero: El penado, desde que se encuentra recluido ha redimido su pena por trabajo en anterior oportunidad y luego de ello ejerció funciones laborales según informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Trujillo, de fecha 17-07-2009, se pudo corroborar que el penado laboró durante un período 05-02-2007 al 17-07-2009, a razón de ocho horas diarias, durante siete días cada semana, siendo que para que se tenga como día trabajado se exige al menos ocho horas diarias de labor, lapso este que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio nos resulta que el penado ha redimido su pena en un tiempo que se traduce en UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIUN DÍAS de la pena principal a la cual fue condenado de ONCE AÑOS OCHO MESES DE PRESIDIO. Y así se declara.
Segundo: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado durante su permanencia en el Centro Penitenciario, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado. En consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se declara.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: SE DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N°11.129.842, en un tiempo de UN AÑO DOS MESES Y VEINTIUN DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado de la decisión y remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SRIA,