REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002439
ASUNTO : TP01-P-2005-002439

Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al ciudadano MOLINA CARDOZO YASMIN ANDREINA y RIVAS GREGORIA RAMONA, quien fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del establecimiento mercantil Zapatería Apolo C.A., en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta a los ciudadanos MOLINA CARDOZO OSCRIANA YASMIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.457.085 y RIVAS GREGORIA RAMONA, titular de la cedula de identidad Nº 11.322.476 conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta no es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, más si de las demás fórmulas alternativas al cumplimiento de pena una vez que cumpla el tiempo exigido de pena privado de libertad, según los parámetros del artículo 501 del mismo Código y considerando que el penado se encuentra privado de libertad, se ACUERDA, realizar el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 eiusdem y notificar al mismo para que acuda a este Despacho a fin de ser impuesto tanto de la ejecución de la sentencia como del referido cómputo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK