REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 07 de agosto de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004193
ASUNTO : TP01-P-2008-004193

Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N°11.129.842, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIUN DÍAS, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Considerando que se constata que dicho penado durante el tiempo cumplido de la condena, ha redimido su pena en UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIUN DÍAS, según el auto que antecede, se deduce por la sumatoria simple del tiempo efectivamente cumplido por el penado, privado de libertad o bajo cualquiera de las formas o modos alternos de cumplimiento de pena hasta el 27-02-2009 tenía cumplido SIETE AÑOS SEIS MESES Y DIEZ DIAS y en esa fecha redimió la pena en NUEVE MESES Y DIECISEIS DIAS, lo que resultaba en OCHO AÑOS TRES MESES Y VEINTISEIS DIAS, que sumado al tiempo transcurrido desde esa fecha 27-02-2009 hasta la presente fecha 07-08-2009, que sería CINCO MESES Y ONCE DÍAS, alcanza un tiempo de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, más el nuevo tiempo redimido de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIUN DÍAS, resulta con un tiempo de pena cumplido de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS del total de la pena a que fue condenado, faltándole por cumplir UN AÑO OCHO MESES Y DOS DÍAS.
A partir de este cálculo, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:
Confinamiento: Domingo, 4 de Mayo 2008.
Cumplimiento de Pena Principal: Domingo, 3 de Abril 2011.
Penas Accesorias a la Pena de Prisión: Domingo, 3 de Abril 2011.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado judicial de Trujillo, impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.-