REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Nº 03

Trujillo, 7 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005625
ASUNTO : TP01-P-2008-005625


Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado OSCAR ARTURO ROMAN PAREDES, quien fue condenado a cumplir la pena TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte, 42 encabezamiento, 43 todos de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el artículo 43 de la ley especial en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y el ultimo delito previsto en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, respectivamente en agravio MAYVIER AUXILIADORA DURÁN MENDEZ, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir observa:

Revisión de Requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena discriminados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que el penado, no es reincidente, pues consta de las actuaciones certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia del cual se desprende que el mismo no presenta condenas por otros casos anteriores. En el mismo sentido, se evidencia la existencia oferta de trabajo expedida por el Coordinador General de la Cooperativa Chenel 440 R.L. ciudadano JULIO CESAR MATOS GRATEROL, para laborar como Albañil de Primera, ubicada en la calle Las rurales de Monay, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
De otro lado, consta en la presente causa el Informe Técnico exigido para concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, en relación al penado JULIO CESAR MATOS GRATEROL, antes identificado, en el que se describen como puntos resaltantes:

Perfil Psicológico y Criminológico:
Sujeto masculino del cual se infiere un perfil con criterios para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues cuenta con equilibrio entre los factores constituyentes de su esfera mental, pues se encuentra orientado con pleno contacto de la realidad, memoria y motricidad conservada, lenguaje fluido y coherente y con nivel intelectual promedio.

Pronóstico y Conclusiones:
Del estudio realizado al penado, se desprende que cuenta con los criterios psicosociales requeridos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que el equipo técnico emite un pronóstico favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

Consideraciones para Decidir:
Todo lo anterior de acuerdo con el análisis realizado a los requisitos presentados y la valoración del contenido del informe técnico, permite que este juzgador concluya que ha quedado demostrado que el penado OSCAR ARTURO ROMAN PAREDES, ya identificado, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la oferta presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado y la pena impuesta permiten el otorgamiento del beneficio solicitado, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera, este juzgador, bajo las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado OSCAR ARTURO ROMAN PAREDES. Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 494 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de régimen de prueba es de DOS (02) AÑOS, contado a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.-Queda prohibido el porte de armas y el consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, bajo las facultades establecidas en el artículo 479 numeral 1°, y de conformidad con la norma contenida en los artículo 494, 495 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal por ser procedente y encontrarse cubiertos los extremos de Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS AÑOS, contado a partir de la notificación de la presente decisión, a favor del penado OSCAR ARTURO ROMAN PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.205.131, igualmente se imponen las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de RÉGIMEN DE PRUEBA es de DOS AÑOS contado a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo, del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.- Queda prohibido el porte de armas y el consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
Por cuanto el penado se encuentra en libertad se acuerda citarlo para imponerlo de la presente decisión.
Fíjese el acto de imposición de la presente decisión. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y demás autoridades penitenciarias correspondientes.

El Juez de Ejecución Nº 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK