REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000757
ASUNTO : TP01-P-2009-000757


Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia impuesta a LUIS GERARDO VELASQUEZ LUQUE, quien en decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declaró inadmisible la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico Procesal.- Ahora bien observando el Tribunal que no hay sentencia que ejecutar por este Tribunal, y siendo el tribunal de ejecución el encargado de ejecutar las sentencias condenatorias dictadas por los Tribunales bien sean de Control a través del procedimiento por admisión de los hechos, o por los Tribunales de Juicio una vez realizado el juicio oral y publico, a los fines del cumplimiento efectivo de la pena impuesta así como para el otorgamiento de las formulas alternas al cumplimiento de pena y beneficios procesales que le correspondan a los penados, este Tribunal acuerda la remisión de la presente causa al archivo central para su archivo definitivo. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La remisión de la presente causa al archivo central para su archivo definitivo en virtud de que no hay sentencia que ejecutar

El Juez de Ejecución N° 3,


MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK