REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunales de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000166
ASUNTO : TP01-D-2008-000166

RESOLUCION DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO:
Para realizar una Audiencia Preliminar; se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial; el Tribunal en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona; a los fines de Celebrar Audiencia. Seguidamente la Juez informó a las partes sobre la Importancia y significado del Acto y del motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal N° 04, Abg. Thania Araque, el Imputado con su representante ciudadano , la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Yelimar González y la Representante de la Procuraduría del Estado Abg. Diana Faría quien en este acto consigna copia del poder otorgado a su persona.
En este estado la Fiscalia Décima del Ministerio Público expuso: “Pido al Tribunal se lleve a cabo Conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Especial, previo acuerdo con las partes proponiendo como condiciones las siguientes: 1.- Ambas partes manifiestan su voluntad de estar de acuerdo con la conciliación; 2.- Incorporarse al Sistema Laboral o Educativo debiendo consignar constancia respectiva que acrediten tal situación; 3.- El acuerdo tenga una duración de Seis (06) Meses, y en caso de incumplimiento pues solicito se active la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y una vez verificada las condiciones se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley, es todo.
Se le da el derecho de palabra al Representante de la Procuraduría del Estado quien expuso: “Esta Representación en primer lugar consigna copia del poder otorgado y manifiesta no se opone a la homologación realizada en este acto y estar de acuerdo con las condiciones ofrecidas por la representante fiscal, es todo. Se le garantiza la palabra a la Defensora Pública Abg. Thania Araque, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones planteadas por la representante fiscal y a las cuales no ha hecho objeción la representante de la Procuraduría del Estado, lo que quiero señalar es que mi representado se encuentra viviendo en la ciudad de Valencia con su señora madre por lo que las constancias serán otorgadas por la Unidad Educativa del Estado Carabobo, es todo.
Acto seguido el adolescente, fue impuesto de lo establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con lo establecido en el artículo 136 eiusdem, quien se identificó como: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción Sexto grado, natural de Trujillo, hijo de y residenciado Pampan del estado Trujillo, teléfono 0416-0878082, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones ofrecidas y me comprometo a cumplir las mismas, es todo.”
Oídas las partes, este TRIBUNAL DE CONTROL,. SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Homologa la Conciliación realizada en este acto, SEGUNDO: Establece como condiciones las siguientes: 1.- Ambas partes manifestaron su voluntad de estar de acuerdo con la conciliación; 2.- La Obligación del adolescente de incorporarse al Sistema Laboral o Educativo debiendo consignar constancia respectiva que acrediten tal situación; TERCERO: Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de Seis (06) Meses, todo ello de conformidad con el artículo 564 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se levanta la Medida Cautelar de Presentación cada 30 días ante la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas, se ordena librar oficio a la mencionada oficina. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona

TP01-D-2008-000166