REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000281
ASUNTO : TP01-D-2009-000281

RESOLUCION DE ACTO DE IMPUTACION:
Par realizar una audiencia especial para imputación, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El adolescente, la Defensora Pública Penal N° 04, Abg. Thania Araque, a quien le fue designada la defensa, los Defensores Privados, Abogados Simón Sequera y Freddy Jesús Quintero y la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Yelimar González. De seguidas el adolescente nombra como sus defensores privados a los abogados Simón Sequera, y Freddy Jesús Quintero, quienes estando presentes manifiestan la aceptación y son debidamente juramentados. Domicilio procesal de los Abogados: Av. Diego García de Paredes, frente al Palacio de Justicia, Local N° 03, Trujillo, estado Trujillo. En este estado La Fiscal Décimo (A) Del Ministerio Público, procedió a narrar los siguientes: “La representación fiscal imputa al joven , los hechos ocurridos el día 23 de noviembre de 2008, cuando siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, el joven acompañado de 8 personas más todos manifiestamente armados con armas largas y cortas, ingresan a la residencia estado Trujillo estando ahí Rene Peña somete al hoy occiso Jean Carlos Linares, quien se trasladaba a bordo del vehiculo marca Chevrolet, color blanco, modelo Cheyenne, desciende de dicho vehiculo el resto de los acompañantes, entre estos el joven que hoy se imputa y accionan las armas de fuego en contra de la humanidad de Jean Carlos Linares; posteriormente los jóvenes huyen del lugar y se trasladan al sector los Chorritos de la población de Batatillo e incendian la camioneta con la cual cometen el hecho, así las cosas esta Representación Fiscal considera que los hechos a que se hizo mención se encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en grado de complicidad correspectiva, artículo 406 numeral 1° relacionado con el 424 del Código Penal, ya que el joven acompañado de 8 personas más todos portando armas de fuego se dirigen hasta la residencia del hoy occiso lo someten y aprovechándose de la circunstancia de la cantidad de personas que eran 9, accionan las armas, todos en contra de esta persona lo que causa heridas mortales sin que se pueda descubrir cual fue la herida que le produce la muerte sin embargo se tiene la certeza por el contenido de las actas que el joven acciona su arma así como los coautores del delito en contra del hoy occiso; por último solicito se mantenga al joven de la medida cautelar de “Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Especial, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público solicito en primer lugar se me permitan revisar las actuaciones que presentó la Fiscal del Ministerio Público para imputar a mi defendido, para lo cual requiero de media hora o cuarenta y cinco minutos, es todo.
De seguidas la Representante Fiscal facilita las actas que conforman la investigación N° D21-F10-43-2009. Seguidamente el Tribunal en razón de lo expuesto por la defensa acuerda suspender la audiencia para continuarla el día Miércoles 12 de Agosto de 2009 a la 01:00 de la tarde, con el objeto de que la defensa exponga lo que a bien tenga una vez revisadas las actuaciones. Se acuerda trasladar al adolescente al C.R.A. Varones Carmania y solicitarlo para el día mencionado.
Continuando la audiencia, el día de hoy martes 11 de agosto de 2009, siendo las 02:20 de la tarde; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el adolescente , la Defensora Pública Penal Nº 04, Abg. Tania Araque, a quien le fue designada la defensa, los Defensores Privados, Abogados Simón Sequera y Freddy Jesús Quintero y la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Yelimar González.
De seguidas el adolescente nombra como sus defensores privados a los abogados Simón Sequera, y Freddy Jesús Quintero, quienes estando presentes manifiestan la aceptación y son debidamente juramentados. Domicilio procesal de los Abogados: Av. Diego García de Paredes, frente al Palacio de Justicia, Local Nº. 03, Trujillo, estado Trujillo.
En este estado la Fiscal Décimo (A) Del Ministerio Público, procedió a narrar los siguientes: “La representación fiscal imputa al joven, los hechos ocurridos el día 23 de noviembre de 2008, cuando siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, el joven acompañado de 8 personas más todos manifiestamente armados con armas largas y cortas, ingresan a la residencia del ciudadano Jean Carlos Linares ubicada cerca de la escuela las Playitas de Monay Municipio Candelaria del estado Trujillo estando ahí somete al hoy occiso Jean Carlos Linares, quien se trasladaba a bordo del vehiculo marca Chevrolet, color blanco, modelo Cheyenne, desciende de dicho vehiculo el resto de los acompañantes, entre estos el joven que hoy se imputa y accionan las armas de fuego en contra de la humanidad de Jean Carlos Linares; posteriormente los jóvenes huyen del lugar y se trasladan al sector los Chorritos de la población de Batatillo e incendian la camioneta con la cual cometen el hecho, así las cosas esta Representación Fiscal considera que los hechos a que se hizo mención se encuadra en el delito de Homicidio Calificado por Alevosía y Motivos Fútiles, en grado de complicidad correspectiva, artículo 406 numeral 1° relacionado con el 424 del Código Penal, ya que el joven acompañado de 8 personas más todos portando armas de fuego se dirigen hasta la residencia del hoy occiso lo someten y aprovechándose de la circunstancia de la cantidad de personas que eran 9, accionan las armas, todos en contra de esta persona lo que causa heridas mortales sin que se pueda descubrir cual fue la herida que le produce la muerte sin embargo se tiene la certeza por el contenido de las actas que el joven acciona su arma así como los coautores del delito en contra del hoy occiso; por último solicito se mantenga al joven de la medida cautelar de “Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Especial, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público solicito en primer lugar se me permitan revisar las actuaciones que presentó la Fiscal del Ministerio Público para imputar a mi defendido, para lo cual requiero de media hora o cuarenta y cinco minutos, es todo. De seguidas la Representante Fiscal facilita las actas que conforman la investigación N°. D21-F10-43-2009.
Seguidamente el Tribunal en razón de lo expuesto por la defensa acuerda suspender la audiencia para continuarla el día Miércoles 12 de Agosto de 2009 a la 01:00 de la tarde, con el objeto de que la defensa exponga lo que a bien tenga una vez revisadas las actuaciones. Se acuerda trasladar al adolescente al C.R.A. Varones Carmania y solicitarlo para el día mencionado.
Continuando la audiencia el día miércoles 12 de agosto de 2009, siendo las 03:00 de la tarde; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el adolescente con su representante ciudadana, el Defensor Privado, Abg. Simón Sequera y la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Yelimar González.
Seguidamente el Juez se dirige a las partes y señala que la presente audiencia es para continuar el acto de imputación el cual se realizó el día 11-08-2009 y se difirió para el día de hoy a los fines de garantizarle el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: Ya he revisado todas las actuaciones y por cuanto ya mi defendido viene con una detención no es necesario decretar otra medida, es todo.
Seguidamente se le cedió “el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , de años de edad, nacido en fecha , no porta cédula de identidad, hijo de y , grado de instrucción 3 grado, quien manifestó: “No voy a Declarar”.
Realizado el Acto de Imputación Formal solicitado por el Ministerio Público, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el Procedimiento Especial conforme al artículo 560 eiusdem, por lo que se ordena trasladar al adolescente al C.R.A. Varones Carmania. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona
TP01-D-2009-000281