REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000595
ASUNTO : TP01-D-2007-000595


RESOLUCION DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

Para realizar una Audiencia Preliminar, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial; el Tribunal en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona; a los fines de Celebrar Audiencia. Seguidamente la Juez informó a las partes sobre la Importancia y significado del Acto y del motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal N° 02, Abg. Emma Perdomo, la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Yelimar González y la Representante de la Procuraduría del Estado Abg. Samantha Elena Polanco.
En este estado la Fiscalia Décima del Ministerio Público expuso: “Pido al Tribunal Homologue el Acuerdo Conciliatorio que se levantó en el Despacho fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Especial, estableciendo como condiciones las siguientes: 1.- Recibir Dos (02) Charlas de Orientación ante el Equipo Multidisciplinario; 2.- Que ambas partes manifiesten su voluntad de conciliar; 3.- La Obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo consignar las constancias que acrediten tal situación; 4.- El acuerdo tenga una duración de Dos (02) Meses, y en caso de incumplimiento pues solicito se active la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y una vez verificada las condiciones se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley, es todo.
Se le garantiza la palabra a la Defensora Pública Abg. Emma Perdomo, quien expone: Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mí representado a los fines de que manifieste de manera voluntaria el deseo de cumplir con las condiciones propuestas, es todo.
Acto seguido el adolescente, fue impuesto de lo establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con lo establecido en el artículo 136 Eiusdem, quien se identificó como:, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones ofrecidas y me comprometo a cumplir las mismas, es todo.”.
Oídas las partes éste TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Homologa la Conciliación realizada en este acto, estableciendo como condiciones las siguientes: 1.- Recibir Dos (02) Charlas de Orientación ante el Equipo Multidisciplinario; 2.- Que ambas partes manifiesten su voluntad de conciliar; 3.- La Obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo consignar las constancias que acrediten tal situación; 4.- El acuerdo tenga una duración de Dos (02) Meses, y en caso de incumplimiento pues solicito se active la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SEGUNDO: Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Dos (02) Meses, por lo que se procede a fijar Audiencia de Verificación para el día MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes notificadas, se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona
TP01-D-2007-000595