REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000031
ASUNTO : TV01-P-2009-000002

RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA
Para realizar una Audiencia de presentación de aprehendido por captura, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado (previo traslado), la Defensora Pública Penal N° 03, Abg. Odalis Flores y la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, Abg. Yelimar González. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia en razón de la materialización de la captura ordenada.
En este estado la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yelimar González, quien expone: Por cuanto se materializó la orden de captura emanada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2009, y de la revisión de la causa se evidencia que se encuentra en fase de investigación y que en fecha 26 de enero de 2007 le fue acordada la medida de cuidado y vigilancia de su representante, la cual fue insuficiente, solicito que se mantenga la medida cautelar pero modificada en cuanto a presentación periódica ante Tribunal o autoridad que este designe, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito se acuerde la Libertad sin Restricciones y de estimarlo prudente el Tribunal se mantenga la Medida de Cuidado y Vigilancia de su Representante, asimismo pido se oficie a los órganos de seguridad correspondientes a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada en su oportunidad, es todo.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, No porta Cédula de Identidad, de años de edad, nacido en fecha , natural de Barlovento, hijo de y , residenciado en Valera del estado Trujillo,quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo”.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se acuerde una medida de presentación, este Tribunal considera procedente acordar Alguacilazgo.
Segundo: Se acuerda dejar sin efecto la Orden Captura librada la Medida de Presentación Periódica una vez al mes ante la Oficina de Presentaciones del al imputado , venezolano, No porta Cédula de Identidad, de años de edad, nacido en fecha , natural de Barlovento.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Medida de Presentación Periódica una vez al mes ante la Oficina de Presentaciones. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Captura librada al imputado , venezolano, No porta Cédula de Identidad, de años de edad, nacido en fecha , natural de Barlovento, hijo de y en consecuencia líbrense los correspondientes oficios. Ofíciese lo concerniente. Quedan en libertad desde la sala de audiencia. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.

La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TV01-P-2009-000002