REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000584
ASUNTO : TP01-D-2007-000584
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES :

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona. A los fines de dar inicio al Acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Defensora Pública N° 03, Abg. Odalis Flores en representación de la Defensora Pública N° 04, Abg. Thania Araque, la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yelimar González y el adolescente con su representante ciudadana ni la Víctima Wilson Valero quien esta notificado.
Seguidamente el Juez se dirigió a las partes y señala que revisadas las actuaciones se observa que el imputado presente en la audiencia el día de hoy ha cumplido con las obligaciones pactadas, siendo estas: 1.-Ambas partes manifestaron expresamente su voluntad de Conciliar en el presente Procedimiento Penal, 2- Los Adolescentes se comprometen a incorporarse al Sistema Educativo y/o Laboral, debiendo presentar las Constancias que acrediten tal situación, 3- Los Adolescentes se comprometen a no acercarse bajo ninguna circunstancia a la Víctima, ni a su familia ni a su lugar de trabajo y 4- Los Adolescentes se comprometen a asistir a las charlas de orientación dictadas por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
Revisadas las actuaciones se evidencia que cumplió con las Charlas ante el Equipo tal y como lo informaron y consigno la respectiva constancia. Con respecto a la condición de no acercarse a la víctima la misma estando debidamente notificada no ha comparecido a manifestar si ha tenido algún problema con el imputado.
De seguidas se le garantizó el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso: Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la ley Especial se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, para el adolescente , es todo.
Se le garantizó el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: Estar de acuerdo con lo requerido, es todo.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
1) El artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, si el adolescente cumple con las condiciones pactadas en el plazo fijado en la audiencia de conciliación. El Ministerio Público en ésta misma audiencia cumplió con ésta obligación.
2) Señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria según lo autoriza el artículo 537 Ibidem, que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el presente caso, éste Tribunal considera que la fundamentación para aceptar o no la solicitud de sobreseimiento definitivo, es de carácter legal y normativo, por lo que no es menester un debate de las partes para su motivación, ya que con la sola comunicación del Equipo Multidisciplinario y la revisión de la causa, es suficiente para constatar el cumplimiento de las condiciones por parte del adolescente.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa con respecto al joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Especial. SEGUNDO: Con relación al adolescente se acuerda fijar nueva oportunidad para el día MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Quedaron los presentes efectivamente notificados de lo acordado. Se ordena notificar al adolescente y a la víctima para la audiencia especial pautada. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Ab. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona
TP01-D-2007-000584